3. Otras disposiciones. . (2024/240-49)
Instrucción de 5 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se dictan directrices generales reguladoras de la actuación administrativa automatizada en la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55475/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Instrucción de 5 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la
que se dictan directrices generales reguladoras de la actuación administrativa
automatizada en la Universidad de Huelva.
PREÁMBULO
La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, supuso el impulso definitivo para la agilización de los
procedimientos administrativos a través de su funcionamiento electrónico. La Universidad
de Huelva se encuentra inmersa en un proceso de reforzamiento de la administración
electrónica de forma general y, en particular, de actualización de sus procedimientos
para consolidar su tramitación electrónica, el uso de la firma electrónica y, en términos
amplios, el uso de mecanismos para agilizar la gestión administrativa, con la finalidad de
ser más eficaces y eficientes y reducir las cargas para los ciudadanos al simplificar los
procedimientos.
En este contexto, el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, ordena la llamada actuación administrativa automatizada
(AAA), al referirse a «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de
medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento
administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público»
(apartado primero).
Junto a ello, el precepto requiere, para el desarrollo de esta AAA, el establecimiento
previo del «órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las
especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su
caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el
órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación» (apartado 2).
La posibilidad de que la Universidad pueda resolver un procedimiento de manera
automatizada tiene un alto potencial de ahorro en recursos públicos y en tiempo.
No obstante, es importante respetar la salvaguarda de los derechos de la persona
administrada que representa el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo.
Para mantener las garantías del procedimiento administrativo, la presente Instrucción
ordena la AAA, limitando el uso de la misma a aquellas actuaciones que constituyan
meros actos de constancia, como puede ser la certificación del contenido de las bases de
datos de la Universidad, previéndose que puedan incorporarse nuevos supuestos como
consecuencia de la evolución en las necesidades de gestión de la Universidad. Además,
se concretan los extremos que exige el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, ya mencionado.
Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Instrucción tiene por objeto establecer las directrices para el uso
de mecanismos de actuación administrativa automatizada en los procedimientos
administrativos que se tramiten en la Universidad de Huelva, de acuerdo con las
previsiones siguientes.
2. En particular, esta Instrucción será aplicable a los actos de mera constancia,
entendiéndose por tales los que se limiten a certificar hechos o actuaciones que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312422
De acuerdo con el artículo 31.s) de los Estatutos de la Universidad de Huelva,
dispongo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55475/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Instrucción de 5 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la
que se dictan directrices generales reguladoras de la actuación administrativa
automatizada en la Universidad de Huelva.
PREÁMBULO
La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, supuso el impulso definitivo para la agilización de los
procedimientos administrativos a través de su funcionamiento electrónico. La Universidad
de Huelva se encuentra inmersa en un proceso de reforzamiento de la administración
electrónica de forma general y, en particular, de actualización de sus procedimientos
para consolidar su tramitación electrónica, el uso de la firma electrónica y, en términos
amplios, el uso de mecanismos para agilizar la gestión administrativa, con la finalidad de
ser más eficaces y eficientes y reducir las cargas para los ciudadanos al simplificar los
procedimientos.
En este contexto, el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, ordena la llamada actuación administrativa automatizada
(AAA), al referirse a «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de
medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento
administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público»
(apartado primero).
Junto a ello, el precepto requiere, para el desarrollo de esta AAA, el establecimiento
previo del «órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las
especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su
caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el
órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación» (apartado 2).
La posibilidad de que la Universidad pueda resolver un procedimiento de manera
automatizada tiene un alto potencial de ahorro en recursos públicos y en tiempo.
No obstante, es importante respetar la salvaguarda de los derechos de la persona
administrada que representa el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo.
Para mantener las garantías del procedimiento administrativo, la presente Instrucción
ordena la AAA, limitando el uso de la misma a aquellas actuaciones que constituyan
meros actos de constancia, como puede ser la certificación del contenido de las bases de
datos de la Universidad, previéndose que puedan incorporarse nuevos supuestos como
consecuencia de la evolución en las necesidades de gestión de la Universidad. Además,
se concretan los extremos que exige el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, ya mencionado.
Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Instrucción tiene por objeto establecer las directrices para el uso
de mecanismos de actuación administrativa automatizada en los procedimientos
administrativos que se tramiten en la Universidad de Huelva, de acuerdo con las
previsiones siguientes.
2. En particular, esta Instrucción será aplicable a los actos de mera constancia,
entendiéndose por tales los que se limiten a certificar hechos o actuaciones que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312422
De acuerdo con el artículo 31.s) de los Estatutos de la Universidad de Huelva,
dispongo: