3. Otras disposiciones. . (2024/240-49)
Instrucción de 5 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se dictan directrices generales reguladoras de la actuación administrativa automatizada en la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55475/3
• Teléfono.
• Dirección de correo electrónico.
• Puesto de trabajo o cargo académico.
b) Denominación del trámite.
c) Breve descripción del objeto y finalidad del trámite.
d) Identificación del órgano responsable del trámite que se solicita automatizar e.
Enlace al sitio web en el que se aporta información sobre el trámite y se proporciona
acceso directo al mismo.
f) Descripción de la firma electrónica que rubricará la actuación automatizada (sello
del órgano, firma de responsable, …).
g) Documento que describa:
• Las pruebas y controles de calidad realizados, y periódicos a realizar, para constatar
la exactitud de las aplicaciones generadoras de informes automatizados.
• Los recursos que se pondrán a disposición de las personas interesadas en evaluar
la exactitud de las aplicaciones generadores de informes automatizados.
h) Informe del área técnica competente en sistemas de información sobre las garantías
de que las aplicaciones y bases de datos implicadas están configuradas en servidores
de la Universidad de Huelva con arreglo a los estándares que establezca respecto a
fiabilidad y seguridad.
3. Las peticiones serán valoradas por una Comisión constituida por miembros del
Vicerrectorado competente en digitalización, de Secretaría General y de Gerencia bajo el
criterio de que la actuación administrativa automatizada que resulte constituya un servicio
seguro, útil y que simplifique la gestión del usuario. Esta Comisión deberá ser nombrada
por el Rector o Rectora.
4. La Comisión elevará informe preceptivo al Vicerrectorado competente en
digitalización. Esta Comisión podrá requerir la presencia de responsables funcionales y/o
técnicos vinculados al trámite en estudio.
Artículo quinto. Resolución.
1. Las peticiones serán resueltas por el Vicerrectorado con competencias en
digitalización en el periodo de 20 días hábiles tras su presentación.
2. La resolución y el expediente asociado se remitirán a Secretaría General con el
objeto de que ésta publique las características del trámite en la Sede Electrónica de la
Universidad de Huelva.
3. La relación de trámites aprobados se irá incorporando como anexos a la presente
Instrucción.
Artículo séptimo. Firma electrónica.
1. La actuación administrativa automatizada se recogerá en todo caso en un
documento electrónico, que se pondrá a disposición de la persona interesada y estará
almacenado en su carpeta ciudadana.
2. El documento electrónico señalado en el apartado anterior estará firmado con un
certificado de sello de órgano asociado al responsable del trámite en cuestión o a la
Universidad de Huelva, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que
reúna los requisitos exigidos en la legislación de firma electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312422
Artículo sexto. Acceso a los sistemas de actuación administrativa automatizada 1.
Los usuarios podrán acceder a los sistemas de actuación administrativa automatizada
a través del catálogo de trámites de la Sede Electrónica de la Universidad de Huelva,
mediante las vías de autenticación disponibles.
2. El entorno de Sede Electrónica en el que se ofrezca el sistema de actuación
administrativa automatizada permitirá la identificación segura de la universidad mediante
un certificado de servidor o de Sede Electrónica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55475/3
• Teléfono.
• Dirección de correo electrónico.
• Puesto de trabajo o cargo académico.
b) Denominación del trámite.
c) Breve descripción del objeto y finalidad del trámite.
d) Identificación del órgano responsable del trámite que se solicita automatizar e.
Enlace al sitio web en el que se aporta información sobre el trámite y se proporciona
acceso directo al mismo.
f) Descripción de la firma electrónica que rubricará la actuación automatizada (sello
del órgano, firma de responsable, …).
g) Documento que describa:
• Las pruebas y controles de calidad realizados, y periódicos a realizar, para constatar
la exactitud de las aplicaciones generadoras de informes automatizados.
• Los recursos que se pondrán a disposición de las personas interesadas en evaluar
la exactitud de las aplicaciones generadores de informes automatizados.
h) Informe del área técnica competente en sistemas de información sobre las garantías
de que las aplicaciones y bases de datos implicadas están configuradas en servidores
de la Universidad de Huelva con arreglo a los estándares que establezca respecto a
fiabilidad y seguridad.
3. Las peticiones serán valoradas por una Comisión constituida por miembros del
Vicerrectorado competente en digitalización, de Secretaría General y de Gerencia bajo el
criterio de que la actuación administrativa automatizada que resulte constituya un servicio
seguro, útil y que simplifique la gestión del usuario. Esta Comisión deberá ser nombrada
por el Rector o Rectora.
4. La Comisión elevará informe preceptivo al Vicerrectorado competente en
digitalización. Esta Comisión podrá requerir la presencia de responsables funcionales y/o
técnicos vinculados al trámite en estudio.
Artículo quinto. Resolución.
1. Las peticiones serán resueltas por el Vicerrectorado con competencias en
digitalización en el periodo de 20 días hábiles tras su presentación.
2. La resolución y el expediente asociado se remitirán a Secretaría General con el
objeto de que ésta publique las características del trámite en la Sede Electrónica de la
Universidad de Huelva.
3. La relación de trámites aprobados se irá incorporando como anexos a la presente
Instrucción.
Artículo séptimo. Firma electrónica.
1. La actuación administrativa automatizada se recogerá en todo caso en un
documento electrónico, que se pondrá a disposición de la persona interesada y estará
almacenado en su carpeta ciudadana.
2. El documento electrónico señalado en el apartado anterior estará firmado con un
certificado de sello de órgano asociado al responsable del trámite en cuestión o a la
Universidad de Huelva, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que
reúna los requisitos exigidos en la legislación de firma electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312422
Artículo sexto. Acceso a los sistemas de actuación administrativa automatizada 1.
Los usuarios podrán acceder a los sistemas de actuación administrativa automatizada
a través del catálogo de trámites de la Sede Electrónica de la Universidad de Huelva,
mediante las vías de autenticación disponibles.
2. El entorno de Sede Electrónica en el que se ofrezca el sistema de actuación
administrativa automatizada permitirá la identificación segura de la universidad mediante
un certificado de servidor o de Sede Electrónica.