Autoridades y personal. . (2024/239-34)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca procedimiento selectivo por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso como personal funcionario en la escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024

página 55330/8

6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición,
valorándose hasta un total de 100 puntos de los cuales 30 corresponden a la fase de
concurso y 70 a la fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la superación del ejercicio que se especifica y
relacionado con el programa de materias recogidas en el Anexo I a esta resolución.
En la fase de concurso se valorarán los méritos según el baremo que más adelante
se reproduce. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la
puntuación de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
6.2. Fase de oposición (máximo 70 puntos).
6.2.1. Calendario. La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de
oposición se fijará en la resolución de la Universidad de Sevilla en la que se aprueben las
listas de personas admitidas y excluidas. Éste, no obstante, no se realizará antes del 31
de mayo de 2025.
La fecha de celebración del ejercicio no podrá coincidir con las fechas de celebración
de ejercicios de otros procesos selectivos para el PTGAS de la Universidad de Sevilla.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios referidos a las
mismas deberán hacerse públicos en la página web https://recursoshumanos.us.es y por
cualquier otro medio si se juzga conveniente.
6.2.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio,
en único llamamiento, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los
Tribunales de Valoración. Para ello se comenzará por la primera persona aspirante que
figure en la lista de personas admitidas. Durante el desarrollo del ejercicio, los Tribunales
de Valoración podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
6.2.3. Tipo de ejercicio y calificación. La fase de oposición constará de un único
ejercicio teórico-práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio, sobre el programa que se
indica en el Anexo I.
El ejercicio se valorará de 0 a 70 puntos, siendo necesario obtener al menos 25% de
respuestas correctas para superar el mismo.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test compuesto por 30
preguntas. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo
una de ellas la correcta. Las respuestas erróneas no tendrán penalización. Las preguntas
no contestadas no serán valoradas, ni penalizadas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 140 minutos.
6.2.4. Publicación de plantilla. El Tribunal de Valoración con anterioridad a la
calificación del ejercicio, publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas,
disponiéndose de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a su publicación,
para reclamar contra la misma. Transcurrido el citado plazo se elevará la plantilla a
definitiva.
6.2.5. Calificaciones provisionales. Una vez elevada a definitiva la plantilla del
ejercicio, se publicarán, con carácter provisional, las calificaciones del ejercicio,
abriéndose un plazo de cinco días hábiles para las posibles impugnaciones, transcurrido
el cual se elevarán a definitivas, mediante Acuerdo del Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los
requisitos señalados en la base segunda, el Rector podrá requerir al Tribunal relación
complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para
su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.