Autoridades y personal. . (2024/239-34)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca procedimiento selectivo por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso como personal funcionario en la escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
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Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024

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En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente,
requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa
procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
Los Tribunales de Valoración podrán disponer la incorporación a sus trabajos de
personal asesor especialista en las funciones de las plazas convocadas, para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se limitará
al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal de
Valoración. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector
de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.
Asimismo, los Tribunales de Valoración podrán nombrar personas colaboradoras
para las tareas internas de organización y vigilancia.
5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para
resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa
procedimental, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector público y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la
valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.
5.6. Garantía de corrección de ejercicios. El/la Presidente/a del Tribunal de Valoración
adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de las personas candidatas.
5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San
Fernando, núm. 4.
El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas a través de los teléfonos 954 551 070 o 954
556 920, en horario de atención al público de 9:00 horas a 14:00 horas. También se
podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección:
seleccionpasfuncionario@us.es
5.8. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la
Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las
normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.
5.9. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas
no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la
Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.10. Adaptaciones. El Tribunal de valoración adoptará las medidas oportunas que
permitan a las personas aspirantes poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
5.11. Declaración de aspirante que ha superado el proceso selectivo. En ningún caso
el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior
de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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