Autoridades y personal. . (2024/239-34)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca procedimiento selectivo por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso como personal funcionario en la escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024

página 55330/6

5. Tribunal de Valoración.
5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por
el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales
miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados
por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará
como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos
nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará
pública mediante resolución rectoral, que podrá ser anterior o será coincidente con la
resolución que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se hace
referencia en la base 4.
5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla,
cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/la Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de
Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en
dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal
de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los
nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Constitución y funcionamiento. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se
constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a
y de la mitad al menos de sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312275

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas
admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas.
4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas
las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de
personas admitidas y excluidas en la siguiente dirección de la página web de la Universidad
de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es, a través de consultas personalizadas.
Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y
excluidas, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo recurso
de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos
contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.