3. Otras disposiciones. . (2024/239-51)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55375/5
podrán acogerse al derecho a huelga desde las 13 hasta las 16h y los que comienzan a
las 16h (T1) podrán acogerse al derecho a huelga desde las 21h hasta las 24h.
Así mismo, en los mismos días, excepto el día 5 de diciembre, se desarrollará,
además de lo anterior en los siguientes horarios:
Turnos de la franja de Mañana: Última hora del turno.
Turnos de la franja de Tarde: Última hora del turno.
Turnos de la franja de Noche: Última hora del turno, excepto los días 9, 15, 22, 25 y 29
de diciembre de 2024 y 1 y 6 de enero de 2025.
- 6 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 7 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 8 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 9 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana y tarde.
- 13 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 14 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 15 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana y tarde.
- 20 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 21 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 22 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana y tarde.
- 24 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 25 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana y tarde.
- 27 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 28 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 29 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana y tarde.
- 31 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 1 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana y tarde.
- 3 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 4 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 5 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 6 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana y tarde.
En el centro de operaciones de Cádiz la huelga se llevará a cabo de forma indefinida
a partir del día 6 de diciembre.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00312322
Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55375/5
podrán acogerse al derecho a huelga desde las 13 hasta las 16h y los que comienzan a
las 16h (T1) podrán acogerse al derecho a huelga desde las 21h hasta las 24h.
Así mismo, en los mismos días, excepto el día 5 de diciembre, se desarrollará,
además de lo anterior en los siguientes horarios:
Turnos de la franja de Mañana: Última hora del turno.
Turnos de la franja de Tarde: Última hora del turno.
Turnos de la franja de Noche: Última hora del turno, excepto los días 9, 15, 22, 25 y 29
de diciembre de 2024 y 1 y 6 de enero de 2025.
- 6 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 7 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 8 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 9 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana y tarde.
- 13 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 14 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 15 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana y tarde.
- 20 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 21 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 22 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana y tarde.
- 24 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 25 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana y tarde.
- 27 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 28 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 29 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana y tarde.
- 31 de diciembre de 2024, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 1 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana y tarde.
- 3 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 4 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 5 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 6 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana y tarde.
En el centro de operaciones de Cádiz la huelga se llevará a cabo de forma indefinida
a partir del día 6 de diciembre.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00312322
Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja