3. Otras disposiciones. . (2024/239-51)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024

página 55375/6

A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 71/2024 DGSSL)
Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112:
- Personal de la sala de operaciones regionales (Gestores, Coordinadores y Enlace):
en cada turno el 80% del personal sobre lo dimensionado previamente.
- Personal de la sala de operaciones provinciales (Gestores y Coordinadores): En
cada turno el 50% del personal sobre lo dimensionado previamente.
- Personal técnico: En cada turno el 50% del personal sobre lo dimensionado
previamente.

00312322

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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