3. Otras disposiciones. . (2024/239-51)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55375/4
Orden MAV/369/2022, de 24 de abril, por la que se garantiza la prestación de los
servicios mínimos en el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número
112 en la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 79, de
fecha 26 de abril de 2022).
La Orden EMT/171/2021 de 20 de agosto por la que se garantiza el servicio de atención
de llamadas telefónicas de urgencia número 112, que presta la empresa FERROVIAL
SERVICIOS, S.A., a la ciudadanía (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm.
8485, de fecha 23 de agosto de 2021).
También se ha considerado la Sentencia de 17 de marzo de 2021 de la Sección
Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, sede en Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto por la
Confederación General del Trabajo en Andalucía contra la Resolución de la Dirección
General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo de fecha 23 de septiembre de 2020, por la que se establecen los
servicios mínimos para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta
servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las
administraciones públicas en la huelga que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020.
En esta Sentencia se dice que «entendemos que los servicios fijados son proporcionales
pues, por un lado, contra lo que indica la demanda no llegan al 100% y por otro lado en
unos supuestos se fija un porcentaje superior al 50% y en otros un porcentaje inferior».
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal
atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial
del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante
situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho
a la huelga por parte del colectivo afectado.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante las
jornadas de huelga en los tramos horarios correspondientes, son los que constan en
el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente
13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía,
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
en relación a la huelga convocada para todos los trabajadores y trabajadoras del servicio
de emergencias 112 de Andalucía. La huelga se llevará a efecto los días 5, 6, 7, 8, 9, 13,
14, 15, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29 y 31 de diciembre de 2024 y 1, 3, 4, 5 y 6 de enero
2025 en los siguientes horarios:
Desde las 6 h hasta las 8 horas, desde las 13 a las 15h y desde 20 a 22h en todos los
centros de trabajo excepto Almería y Regional de Sevilla donde los paros serán de 5 a 7h,
de 13 a 15h y de 21 a 23h, en el regional Sevilla los turnos que comienzan a las 8h (M1)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312322
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55375/4
Orden MAV/369/2022, de 24 de abril, por la que se garantiza la prestación de los
servicios mínimos en el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número
112 en la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 79, de
fecha 26 de abril de 2022).
La Orden EMT/171/2021 de 20 de agosto por la que se garantiza el servicio de atención
de llamadas telefónicas de urgencia número 112, que presta la empresa FERROVIAL
SERVICIOS, S.A., a la ciudadanía (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm.
8485, de fecha 23 de agosto de 2021).
También se ha considerado la Sentencia de 17 de marzo de 2021 de la Sección
Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, sede en Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto por la
Confederación General del Trabajo en Andalucía contra la Resolución de la Dirección
General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo de fecha 23 de septiembre de 2020, por la que se establecen los
servicios mínimos para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta
servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las
administraciones públicas en la huelga que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020.
En esta Sentencia se dice que «entendemos que los servicios fijados son proporcionales
pues, por un lado, contra lo que indica la demanda no llegan al 100% y por otro lado en
unos supuestos se fija un porcentaje superior al 50% y en otros un porcentaje inferior».
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal
atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial
del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante
situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho
a la huelga por parte del colectivo afectado.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante las
jornadas de huelga en los tramos horarios correspondientes, son los que constan en
el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente
13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía,
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
en relación a la huelga convocada para todos los trabajadores y trabajadoras del servicio
de emergencias 112 de Andalucía. La huelga se llevará a efecto los días 5, 6, 7, 8, 9, 13,
14, 15, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29 y 31 de diciembre de 2024 y 1, 3, 4, 5 y 6 de enero
2025 en los siguientes horarios:
Desde las 6 h hasta las 8 horas, desde las 13 a las 15h y desde 20 a 22h en todos los
centros de trabajo excepto Almería y Regional de Sevilla donde los paros serán de 5 a 7h,
de 13 a 15h y de 21 a 23h, en el regional Sevilla los turnos que comienzan a las 8h (M1)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312322
RESU ELVO