3. Otras disposiciones. . (2024/239-54)
Orden de 4 de diciembre de 2024, complementaria de la Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55400/2
Como consecuencia de la referida compensación, las Entidades Locales que cuenten
con remanentes en las Fichas de Evaluación 2023, recibirán en el ejercicio 2024 un
importe procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,
reducido en la cuantía correspondiente a los créditos no ejecutados en la anualidad 2023.
En el caso concreto de la Diputación Provincial de Huelva y del Ayuntamiento de
Cartaya se procede a completar la regularización de la dotación de fondos estatales
asignados, como consecuencia de que en el ejercicio 2022, el importe percibido por esta
Diputación incluía el del municipio de Cartaya, que asumió la gestión de los servicios
sociales comunitarios en el ejercicio 2023. Por tanto, la compensación de los remanentes
del ejercicio 2022, de la Diputación Provincial de Huelva se ha efectuado con cargo a
la aportación estatal para el programa de refuerzo de los equipos de Infancia y Familia
de Atención Primaria que le ha correspondido en los ejercicios 2023 y 2024. Como
consecuencia, el Ayuntamiento de Cartaya, que no percibió la aportación estatal para el
programa de refuerzo de los equipos de Infancia y Familia de Atención Primaria que le
correspondía en el ejercicio 2023, la recibirá en el ejercicio 2024.
Respecto a los remanentes de créditos no ejecutados por las Entidades Locales de
Andalucía en el programa para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia
en los Servicios Sociales de Atención Primaria con cargo a la aportación de la Junta de
Andalucía, a partir del ejercicio 2025 se aplicará un sistema de compensación análogo al
establecido para la aportación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Tanto las asignaciones procedentes del presupuesto propio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, como las procedentes de los Presupuestos Generales del
Estado, se distribuyen entre todas las Entidades Locales de Andalucía de acuerdo con
el índice de población, en función de lo estipulado en la disposición transitoria única del
citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de
los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente,
y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Segundo. Los créditos destinados a financiar los Servicios Sociales Comunitarios
en Andalucía ascienden a 19.957.791,74 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
1800180000 G/31G/46500/00 S0070, y 4.063.516,77 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 1800180000 G/31G/46500/00 S0725, del Presupuesto de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente al ejercicio 2024.
Tercero. Modificar el anexo de la Orden de 24 de junio de 2024, incluyendo los Anexos III
y IV en la presente orden complementaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312347
Primero. Establecer para el ejercicio 2024 la distribución de los créditos que deban
satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
respecto a la aportación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre Ayuntamientos de
municipios con población superior a veinte mil habitantes y Diputaciones Provinciales, así
como la transferencia de los mismos, conforme se establece en los Anexos III y IV de la
presente orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en el
Acuerdo de 5 de agosto de 2024 del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55400/2
Como consecuencia de la referida compensación, las Entidades Locales que cuenten
con remanentes en las Fichas de Evaluación 2023, recibirán en el ejercicio 2024 un
importe procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,
reducido en la cuantía correspondiente a los créditos no ejecutados en la anualidad 2023.
En el caso concreto de la Diputación Provincial de Huelva y del Ayuntamiento de
Cartaya se procede a completar la regularización de la dotación de fondos estatales
asignados, como consecuencia de que en el ejercicio 2022, el importe percibido por esta
Diputación incluía el del municipio de Cartaya, que asumió la gestión de los servicios
sociales comunitarios en el ejercicio 2023. Por tanto, la compensación de los remanentes
del ejercicio 2022, de la Diputación Provincial de Huelva se ha efectuado con cargo a
la aportación estatal para el programa de refuerzo de los equipos de Infancia y Familia
de Atención Primaria que le ha correspondido en los ejercicios 2023 y 2024. Como
consecuencia, el Ayuntamiento de Cartaya, que no percibió la aportación estatal para el
programa de refuerzo de los equipos de Infancia y Familia de Atención Primaria que le
correspondía en el ejercicio 2023, la recibirá en el ejercicio 2024.
Respecto a los remanentes de créditos no ejecutados por las Entidades Locales de
Andalucía en el programa para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia
en los Servicios Sociales de Atención Primaria con cargo a la aportación de la Junta de
Andalucía, a partir del ejercicio 2025 se aplicará un sistema de compensación análogo al
establecido para la aportación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Tanto las asignaciones procedentes del presupuesto propio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, como las procedentes de los Presupuestos Generales del
Estado, se distribuyen entre todas las Entidades Locales de Andalucía de acuerdo con
el índice de población, en función de lo estipulado en la disposición transitoria única del
citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de
los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente,
y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Segundo. Los créditos destinados a financiar los Servicios Sociales Comunitarios
en Andalucía ascienden a 19.957.791,74 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
1800180000 G/31G/46500/00 S0070, y 4.063.516,77 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 1800180000 G/31G/46500/00 S0725, del Presupuesto de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente al ejercicio 2024.
Tercero. Modificar el anexo de la Orden de 24 de junio de 2024, incluyendo los Anexos III
y IV en la presente orden complementaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312347
Primero. Establecer para el ejercicio 2024 la distribución de los créditos que deban
satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
respecto a la aportación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre Ayuntamientos de
municipios con población superior a veinte mil habitantes y Diputaciones Provinciales, así
como la transferencia de los mismos, conforme se establece en los Anexos III y IV de la
presente orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en el
Acuerdo de 5 de agosto de 2024 del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.