3. Otras disposiciones. . (2024/239-54)
Orden de 4 de diciembre de 2024, complementaria de la Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55400/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Mediante la Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, se estableció la distribución de las cantidades asignadas a los
Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y Diputaciones
Provinciales de Andalucía con cargo a créditos financiados por la Junta de Andalucía para el
desarrollo de la Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (Plan Concertado) de Entidades
Locales así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia en
los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
(LOPIVI), en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se
regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
La disposición transitoria única del referido Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece
que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del
Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En este
sentido, una vez aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión
extraordinaria de 5 de agosto de 2024, los criterios de distribución territorial y las cuantías
resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Comunidad Foral de
Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2024
del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales, se establece que la asignación destinada a la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales
(Plan Concertado) de Entidades Locales es de 19.957.791,74 euros y que la asignación
para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales
de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales Comunitarios, en ejecución de
lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) es de 4.683.000,00 euros. Asimismo,
se establece que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla
aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación
económica de igual cuantía que la que les corresponde en la distribución.
No obstante, dado que hasta el mes de octubre de 2024 la totalidad de las Entidades
Locales de Andalucía no han concluido la presentación de las Fichas de Evaluación 2023
relativas al programa para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en
los Servicios Sociales de Atención Primaria y constatada la existencia de remanentes de
créditos no ejecutados por algunas de ellas, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo
y Agenda 2030 procederá, como ya ocurrió en 2023, a su compensación con cargo a la
cantidad asignada a Andalucía en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 5 de agosto de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312347
Orden de 4 de diciembre de 2024, complementaria de la Orden de 24 de junio
de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las
Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios
en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, así como para
el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de
lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55400/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Mediante la Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, se estableció la distribución de las cantidades asignadas a los
Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y Diputaciones
Provinciales de Andalucía con cargo a créditos financiados por la Junta de Andalucía para el
desarrollo de la Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (Plan Concertado) de Entidades
Locales así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia en
los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
(LOPIVI), en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se
regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
La disposición transitoria única del referido Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece
que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del
Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En este
sentido, una vez aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión
extraordinaria de 5 de agosto de 2024, los criterios de distribución territorial y las cuantías
resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Comunidad Foral de
Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2024
del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales, se establece que la asignación destinada a la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales
(Plan Concertado) de Entidades Locales es de 19.957.791,74 euros y que la asignación
para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales
de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales Comunitarios, en ejecución de
lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) es de 4.683.000,00 euros. Asimismo,
se establece que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla
aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación
económica de igual cuantía que la que les corresponde en la distribución.
No obstante, dado que hasta el mes de octubre de 2024 la totalidad de las Entidades
Locales de Andalucía no han concluido la presentación de las Fichas de Evaluación 2023
relativas al programa para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en
los Servicios Sociales de Atención Primaria y constatada la existencia de remanentes de
créditos no ejecutados por algunas de ellas, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo
y Agenda 2030 procederá, como ya ocurrió en 2023, a su compensación con cargo a la
cantidad asignada a Andalucía en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 5 de agosto de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312347
Orden de 4 de diciembre de 2024, complementaria de la Orden de 24 de junio
de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las
Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios
en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, así como para
el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de
lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).