3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024

página 55200/19

H. Recibir información por escrito, que les será facilitada mensualmente al menos,
de las horas extraordinarias realizadas por cada departamento, detallando de forma
individualizada las personas que las realicen, su número y motivo de las mismas.
I. Ejercer una labor de:
f. Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de
Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de
la Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante
la Empresa y los organismos competentes.
g. Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo
del trabajo en la Empresa, con las particularidades previstas en este orden por el
artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
J. Participar, como se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de las obras sociales
establecidas en la Empresa en beneficio de las personas trabajadoras o sus familiares.
K. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento y el
incremento de la productividad de acuerdo con lo pactado en el Convenio Colectivo.
L. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
artículo, sobre cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
2. Los informes que deban emitir los órganos referidos en el art. 36, a tenor de las
competencias reconocidas deben elaborarse en el plazo de 15 días.
Artículo 39. Crédito horario.
El crédito horario mensual correspondiente a cada uno de los componentes del Comité
de Empresa, Delegados y Delegadas de personal y Delegados y Delegadas sindicales a
que se refiere el párrafo e) del artículo 68 del ET, podrá ser acumulado en uno o varios de
sus componentes, previa aceptación del cedente, siempre que pertenezcan a la misma
central sindical, mismo centro de trabajo, así como los porcentajes que, con carácter
perceptivo e indisponible, recoge la legislación.
Artículo 40. Descuento de cuota sindical en nómina.
Las personas trabajadoras afiliadas a centrales sindicales podrán solicitar de la
Empresa, individualmente, el descuento de la cuota sindical en la nómina, especificando
por escrito cantidad y persona o entidad a la que hay que efectuar el pago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Plan de igualdad.
Con el objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones legales y atendiendo
al compromiso existente en materia de igualdad, las partes se emplazan para negociar
y, en su caso, acordar un nuevo plan de igualdad que afecte a los centros de trabajo
representados por este convenio colectivo antes del 31.12.2025.
Disposición transitoria segunda. Clasificación profesional.
La empresa encuadrará a las personas trabajadoras en el grupo profesional y nivel
retributivo que corresponda, atendiendo al modelo de clasificación profesional establecido
en el artículo 7 del Convenio Colectivo.
Disposición transitoria tercera. Incremento anual pactado.
Durante los tres años de vigencia del convenio, y con efectos del 1 de enero de cada
año, los conceptos salariales y económicos aquí pactados se incrementarán para cada
uno de los años de vigencia del convenio:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Incremento (%)
2,50
2,00
1,75

00312147

Año
2024
2025
2026

https://www.juntadeandalucia.es/eboja