3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/18
Artículo 35. Premio especial por años de servicios.
A partir de los veinticinco años ininterrumpidos de servicios a la Empresa, cada
persona trabajadora percibirá un premio anual de 697,11 €.
Artículo 36. Cajas para el consumo familiar.
Todo el personal perteneciente a la Empresa tendrá derecho a retirar de los Almacenes
de Cajas con una valoración del 50% del precio de mercado, cinco cajas de producto
en sus distintos sabores y de todos aquellos tamaños que son embotellados/enlatados
por Rendelsur. Dicha retirada, con carácter general, tendrá periodicidad mensual pero, a
elección de la persona trabajadora podrá efectuarse por acumulación trimestral.
A partir de esta cantidad, tendrá derecho a un descuento del 10% sobre el referido
precio de mercado en las compras de cualquier tamaño y sabor. La adquisición de dichas
cajas se realizará para atender acontecimientos o un mayor consumo familiar.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 38. Competencias.
1. El Comité de Empresa y los Delegados y Delegadas de personal tendrán las
competencias siguientes:
A. Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de
producción y ventas de la entidad, su programa de producción y evolución probable de
empleo en la Empresa.
B. Conocer el balance, cuenta de resultados, memoria y los demás documentos que
se den a conocer a los socios y socias y en las mismas condiciones que a éstos.
C. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las
decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:
a. Reestructuración de plantilla o ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquélla.
b. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c. Planes de formación profesional de la Empresa.
d. Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e. Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración
de puestos de trabajo.
D. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status jurídico» de la
Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
E. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa,
así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. Asimismo, le
será facilitada una copia básica de los contratos de trabajo que la Empresa formalice, así
como relación de los llamamientos del personal fijo discontinuo.
F. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
G. Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Artículo 37. Capacidad y legitimación para la negociación.
Se reconocen como únicos representantes legales de las personas trabajadoras para
la negociación del Convenio Colectivo, al Comité de Empresa y Delegados y Delegadas
de Personal, en su caso, o las representaciones sindicales si las hubiese.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/18
Artículo 35. Premio especial por años de servicios.
A partir de los veinticinco años ininterrumpidos de servicios a la Empresa, cada
persona trabajadora percibirá un premio anual de 697,11 €.
Artículo 36. Cajas para el consumo familiar.
Todo el personal perteneciente a la Empresa tendrá derecho a retirar de los Almacenes
de Cajas con una valoración del 50% del precio de mercado, cinco cajas de producto
en sus distintos sabores y de todos aquellos tamaños que son embotellados/enlatados
por Rendelsur. Dicha retirada, con carácter general, tendrá periodicidad mensual pero, a
elección de la persona trabajadora podrá efectuarse por acumulación trimestral.
A partir de esta cantidad, tendrá derecho a un descuento del 10% sobre el referido
precio de mercado en las compras de cualquier tamaño y sabor. La adquisición de dichas
cajas se realizará para atender acontecimientos o un mayor consumo familiar.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 38. Competencias.
1. El Comité de Empresa y los Delegados y Delegadas de personal tendrán las
competencias siguientes:
A. Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de
producción y ventas de la entidad, su programa de producción y evolución probable de
empleo en la Empresa.
B. Conocer el balance, cuenta de resultados, memoria y los demás documentos que
se den a conocer a los socios y socias y en las mismas condiciones que a éstos.
C. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las
decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:
a. Reestructuración de plantilla o ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquélla.
b. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c. Planes de formación profesional de la Empresa.
d. Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e. Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración
de puestos de trabajo.
D. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status jurídico» de la
Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
E. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa,
así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. Asimismo, le
será facilitada una copia básica de los contratos de trabajo que la Empresa formalice, así
como relación de los llamamientos del personal fijo discontinuo.
F. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
G. Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Artículo 37. Capacidad y legitimación para la negociación.
Se reconocen como únicos representantes legales de las personas trabajadoras para
la negociación del Convenio Colectivo, al Comité de Empresa y Delegados y Delegadas
de Personal, en su caso, o las representaciones sindicales si las hubiese.