3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/17
El aseguramiento a que se hace referencia, se mantendrá en tanto la persona
permaneciese de alta en la Empresa.
Las primas correspondientes serán totalmente a cargo de Rendelsur.
Artículo 31. Ayudas a la nupcialidad.
La empresa abonará un premio de nupcialidad de 754,14 € al personal que contraiga
matrimonio y tenga como mínimo un año de antigüedad en la Empresa.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas que contraigan matrimonio en época
que no estén trabajando en la Empresa, percibirán el premio cuando sean llamadas a
trabajar.
Asimismo, percibirá la citada cantidad el personal eventual, que contraiga matrimonio
durante la época que preste sus servicios y haya trabajado para la empresa un mínimo de
24 meses de forma discontinua.
Artículo 32. Ayudas a la natalidad y adopción.
Por nacimiento de cada hijo o hija o declaración de adopción plena, y al personal de
idénticas características a las expresadas en el artículo anterior, se le abonarán 427,31 €.
Artículo 34. Vestuario y conservación del mismo.
La Empresa entregará a las personas trabajadoras las prendas necesarias para
desarrollar su trabajo, según departamentos y en función de la climatología de los
distintos centros de trabajo.
Todo el personal que perciba ropa de trabajo, percibirá un importe anual de 171,43 €
en concepto de conservación y uso del mismo. Dentro de este importe se entenderá
comprendido el importe que la persona trabajadora deba destinar a adquirir y utilizar, a su
costa, zapatos negros cerrados, por razones de estética y uniformidad.
El personal que no perciba ropa de trabajo percibirá un importe anual de 370,77 €.
Dentro de este importe se entenderá comprendido el importe que la persona trabajadora
deba destinar a adquirir y utilizar para uso diario.
Este importe se abonará en el mes de enero de cada año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Artículo 33. Ayuda escolar.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con uno o más hijos, sea por nacimiento o
por adopción, recibirán la cantidad total de 400 euros anuales por cada hijo/a desde que
el hijo/a cumpla 1 año y hasta que cumpla 24 años.
La anterior cantidad se percibirá en la nómina de mes de septiembre y, para su percibo,
será necesario contar con una antigüedad mínima en la Compañía de, al menos, un año.
2. Las personas trabajadoras podrán optar a percibir, en concepto de «beca anual»,
la cantidad de 787,05 € en función de los resultados académicos de sus hijos/as en
estudios universitarios de grado o doble grado.
Para concursar a las citadas cantidades anuales se requerirá:
- Tener a cargo a un hijo/a que dé lugar a la percepción de la ayuda de estudios.
- Que dicho hijo/a cuente con 24 años o menos.
- Que dicho hijo/a se encuentre cursando estudios de grado o doble grado.
- Que dicho hijo/a haya aprobado todas las asignaturas en la convocatoria de junio.
El número de máximo de becas anuales a asignar será de quince (15).
En el caso de no cubrirse la totalidad de las becas, se destinará el remanente sobrante
hasta la convocatoria extraordinaria de exámenes de septiembre, de manera que sea
repartido entre las personas trabajadoras cuyos hijos o hijas superen dicha convocatoria
a razón de un 20% del importe de la beca de junio. Si después de este último reparto
quedaran becas sobrantes, se declararán desiertas.
3. A las personas trabajadoras que cursen estudios de grado o doble grado, la
Empresa les abonará el importe de la matrícula de las asignaturas aprobadas en junio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/17
El aseguramiento a que se hace referencia, se mantendrá en tanto la persona
permaneciese de alta en la Empresa.
Las primas correspondientes serán totalmente a cargo de Rendelsur.
Artículo 31. Ayudas a la nupcialidad.
La empresa abonará un premio de nupcialidad de 754,14 € al personal que contraiga
matrimonio y tenga como mínimo un año de antigüedad en la Empresa.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas que contraigan matrimonio en época
que no estén trabajando en la Empresa, percibirán el premio cuando sean llamadas a
trabajar.
Asimismo, percibirá la citada cantidad el personal eventual, que contraiga matrimonio
durante la época que preste sus servicios y haya trabajado para la empresa un mínimo de
24 meses de forma discontinua.
Artículo 32. Ayudas a la natalidad y adopción.
Por nacimiento de cada hijo o hija o declaración de adopción plena, y al personal de
idénticas características a las expresadas en el artículo anterior, se le abonarán 427,31 €.
Artículo 34. Vestuario y conservación del mismo.
La Empresa entregará a las personas trabajadoras las prendas necesarias para
desarrollar su trabajo, según departamentos y en función de la climatología de los
distintos centros de trabajo.
Todo el personal que perciba ropa de trabajo, percibirá un importe anual de 171,43 €
en concepto de conservación y uso del mismo. Dentro de este importe se entenderá
comprendido el importe que la persona trabajadora deba destinar a adquirir y utilizar, a su
costa, zapatos negros cerrados, por razones de estética y uniformidad.
El personal que no perciba ropa de trabajo percibirá un importe anual de 370,77 €.
Dentro de este importe se entenderá comprendido el importe que la persona trabajadora
deba destinar a adquirir y utilizar para uso diario.
Este importe se abonará en el mes de enero de cada año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Artículo 33. Ayuda escolar.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con uno o más hijos, sea por nacimiento o
por adopción, recibirán la cantidad total de 400 euros anuales por cada hijo/a desde que
el hijo/a cumpla 1 año y hasta que cumpla 24 años.
La anterior cantidad se percibirá en la nómina de mes de septiembre y, para su percibo,
será necesario contar con una antigüedad mínima en la Compañía de, al menos, un año.
2. Las personas trabajadoras podrán optar a percibir, en concepto de «beca anual»,
la cantidad de 787,05 € en función de los resultados académicos de sus hijos/as en
estudios universitarios de grado o doble grado.
Para concursar a las citadas cantidades anuales se requerirá:
- Tener a cargo a un hijo/a que dé lugar a la percepción de la ayuda de estudios.
- Que dicho hijo/a cuente con 24 años o menos.
- Que dicho hijo/a se encuentre cursando estudios de grado o doble grado.
- Que dicho hijo/a haya aprobado todas las asignaturas en la convocatoria de junio.
El número de máximo de becas anuales a asignar será de quince (15).
En el caso de no cubrirse la totalidad de las becas, se destinará el remanente sobrante
hasta la convocatoria extraordinaria de exámenes de septiembre, de manera que sea
repartido entre las personas trabajadoras cuyos hijos o hijas superen dicha convocatoria
a razón de un 20% del importe de la beca de junio. Si después de este último reparto
quedaran becas sobrantes, se declararán desiertas.
3. A las personas trabajadoras que cursen estudios de grado o doble grado, la
Empresa les abonará el importe de la matrícula de las asignaturas aprobadas en junio.