3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/16
La Empresa no será responsable, en ningún caso, de los importes correspondientes
a multas o sanciones por el uso del vehículo personal, siendo obligación de la persona
trabajadora utilizar un vehículo en estado óptimo para la conducción, así como estar
asegurado frente a la responsabilidad civil.
Artículo 28. Obligaciones fiscales y de seguridad social.
La empresa practicará las retenciones fiscales y cotizará por aquellos importes no
exentos o que excedan la cantidad exenta del pago de impuestos, en cumplimiento de lo
previsto en la normativa de aplicación.
CAPÍTULO VII
Acción social
Artículo 30. Seguro de vida.
La Empresa contratará, para todo el personal que preste sus servicios en los distintos
centros de trabajo de la Empresa, una póliza de seguros con la entidad aseguradora
por ella elegida, contratando un capital en favor del personal o, en su caso, de los
beneficiarios/as designados/as por la persona trabajadora o sus causahabientes.
Los capitales asegurados durante la vigencia del convenio son:
A. De veinticuatro mil cuarenta euros (24.040 €), en los supuestos de muerte y en
los de invalidez permanente total o absoluta de la persona trabajadora sin posibilidad de
revisión. El pago del capital se hará efectivo por la entidad aseguradora una vez firme la
declaración de dicha contingencia realizada por el Organismo pertinente de la Seguridad
Social.
B. De cuarenta y ocho mil ochenta euros (48.080 €), en los de supuestos de muerte
por accidente, fuese éste de trabajo o no.
C. De setenta y dos mil ciento veintiún euros (72.121 €), en los de supuestos de
muerte por o como consecuencia de un accidente de tráfico o circulación.
Independientemente de ello, Rendelsur se hará cargo de la rehabilitación cardíaca en
beneficio de las personas enfermas que lo precisen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Artículo 29. Complementos por enfermedad o accidente de trabajo.
Cuando una persona trabajadora sea dada de baja por enfermedad común o
accidente no laboral, la Empresa complementará, la retribución de tal situación en las
siguientes condiciones:
Desde el primer día del periodo de incapacidad temporal, la Empresa complementará
las prestaciones a cargo de la seguridad social hasta alcanzar el cien por cien del salario
real percibido. Asimismo, se precisa que la duración del complemento de prestaciones al
100% prevista en el artículo 17 se extenderá hasta la fecha de efectos de la resolución
de la Seguridad Social por la que se declare al trabajador en situación de Incapacidad
Permanente o se produzca el alta.
En caso de baja por accidente, intervención quirúrgica mayor, hospitalización o
enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la Empresa complementará a la
persona trabajadora, desde el primer día, hasta el cien por cien del salario real percibido.
No obstante, la Empresa se reserva el derecho a controlar por medio de su servicio
médico o como considere procedente, las situaciones de baja de dichas personas en el
cumplimiento de las prescripciones médicas que se les hayan hecho para su curación
y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de negarse la
persona trabajadora a dichos controles la Empresa dará sin efecto los complementos
aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
Concluido el ejercicio, si la tasa de absentismo se hubiese incrementado
anormalmente, este artículo será negociado nuevamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/16
La Empresa no será responsable, en ningún caso, de los importes correspondientes
a multas o sanciones por el uso del vehículo personal, siendo obligación de la persona
trabajadora utilizar un vehículo en estado óptimo para la conducción, así como estar
asegurado frente a la responsabilidad civil.
Artículo 28. Obligaciones fiscales y de seguridad social.
La empresa practicará las retenciones fiscales y cotizará por aquellos importes no
exentos o que excedan la cantidad exenta del pago de impuestos, en cumplimiento de lo
previsto en la normativa de aplicación.
CAPÍTULO VII
Acción social
Artículo 30. Seguro de vida.
La Empresa contratará, para todo el personal que preste sus servicios en los distintos
centros de trabajo de la Empresa, una póliza de seguros con la entidad aseguradora
por ella elegida, contratando un capital en favor del personal o, en su caso, de los
beneficiarios/as designados/as por la persona trabajadora o sus causahabientes.
Los capitales asegurados durante la vigencia del convenio son:
A. De veinticuatro mil cuarenta euros (24.040 €), en los supuestos de muerte y en
los de invalidez permanente total o absoluta de la persona trabajadora sin posibilidad de
revisión. El pago del capital se hará efectivo por la entidad aseguradora una vez firme la
declaración de dicha contingencia realizada por el Organismo pertinente de la Seguridad
Social.
B. De cuarenta y ocho mil ochenta euros (48.080 €), en los de supuestos de muerte
por accidente, fuese éste de trabajo o no.
C. De setenta y dos mil ciento veintiún euros (72.121 €), en los de supuestos de
muerte por o como consecuencia de un accidente de tráfico o circulación.
Independientemente de ello, Rendelsur se hará cargo de la rehabilitación cardíaca en
beneficio de las personas enfermas que lo precisen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Artículo 29. Complementos por enfermedad o accidente de trabajo.
Cuando una persona trabajadora sea dada de baja por enfermedad común o
accidente no laboral, la Empresa complementará, la retribución de tal situación en las
siguientes condiciones:
Desde el primer día del periodo de incapacidad temporal, la Empresa complementará
las prestaciones a cargo de la seguridad social hasta alcanzar el cien por cien del salario
real percibido. Asimismo, se precisa que la duración del complemento de prestaciones al
100% prevista en el artículo 17 se extenderá hasta la fecha de efectos de la resolución
de la Seguridad Social por la que se declare al trabajador en situación de Incapacidad
Permanente o se produzca el alta.
En caso de baja por accidente, intervención quirúrgica mayor, hospitalización o
enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la Empresa complementará a la
persona trabajadora, desde el primer día, hasta el cien por cien del salario real percibido.
No obstante, la Empresa se reserva el derecho a controlar por medio de su servicio
médico o como considere procedente, las situaciones de baja de dichas personas en el
cumplimiento de las prescripciones médicas que se les hayan hecho para su curación
y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de negarse la
persona trabajadora a dichos controles la Empresa dará sin efecto los complementos
aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
Concluido el ejercicio, si la tasa de absentismo se hubiese incrementado
anormalmente, este artículo será negociado nuevamente.