3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/15
Artículo 24. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas que excedan del
trabajo ordinario, fijadas en cómputo semanal. La retribución de las horas extraordinarias
se realizará mediante el abono de las mismas con un 75% de incremento sobre el valor
de la hora ordinaria.
CAPÍTULO VI
Conceptos extrasalariales o resarcitorios
Artículo 25. Gastos de manutención.
1. Se consideran gastos de manutención a aquellos suplidos en que incurre la persona
trabajadora como consecuencia de un desplazamiento provisional o temporal a un lugar
distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios, o donde radica el centro de
trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias, de tal modo que la
persona trabajadora no pueda realizar sus comidas principales en su domicilio habitual.
2. El abono de los gastos de manutención se realizará mediante «abono de gastos
justificados» en establecimientos de hostelería contra la factura aportada por la persona
trabajadora.
Se consideran «abono de gastos justificados» al sistema de resarcimiento de
gastos de manutención por el cual la Empresa abonará a la persona trabajadora los
gastos realizados en establecimientos de hostelería en la cuantía que conste en las
facturas aportadas por la persona trabajadora, siempre y cuando éstos sean normales y
razonables.
En todo caso, la falta de factura justificativa impedirá el abono de los gastos incurridos
por la persona trabajadora, independientemente de su naturaleza.
3. El personal sujeto a rutas comerciales que, de modo habitual, desempeñe trabajo
fuera del centro de trabajo, recibirá una tarjeta restaurante con un máximo gasto de
12,50 euros diarios para realizar la comida que sea necesaria como consecuencia de
su prestación de servicios fuera del centro de trabajo, para uso exclusivamente el día de
trabajo efectivo. Este importe no será acumulable.
Artículo 27. Gastos de desplazamiento.
Se consideran gastos de locomoción aquellas cantidades destinadas por la Empresa
a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera del centro habitual
de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio, siempre y
cuando éste no coincida con su domicilio habitual.
- Transporte público.
La Empresa abonará el importe de los gastos de locomoción cuando se utilicen
medios de transporte público, debiendo la persona trabajadora aportar factura justificativa
del mismo cuando el billete de transporte público no haya sido contratado por la Empresa.
- Transporte por medios privados.
La Empresa abonará a la persona trabajadora el importe de 0,30 € brutos/km
recorrido cuando tenga que utilizar su vehículo privado para el desplazamiento fuera de
su centro de trabajo habitual y/o residencia. Asimismo, la Empresa abonará el importe
justificado documentalmente que la persona trabajadora haya destinado a sufragar el
coste de peajes y/o aparcamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Artículo 26. Gastos de alojamiento.
La empresa asumirá los gastos de alojamiento que sean necesarios cuando la
persona trabajadora, con ocasión del trabajo, tenga que pernoctar fuera de su domicilio
conforme a lo dispuesto en la política de viajes.
BOJA
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/15
Artículo 24. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas que excedan del
trabajo ordinario, fijadas en cómputo semanal. La retribución de las horas extraordinarias
se realizará mediante el abono de las mismas con un 75% de incremento sobre el valor
de la hora ordinaria.
CAPÍTULO VI
Conceptos extrasalariales o resarcitorios
Artículo 25. Gastos de manutención.
1. Se consideran gastos de manutención a aquellos suplidos en que incurre la persona
trabajadora como consecuencia de un desplazamiento provisional o temporal a un lugar
distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios, o donde radica el centro de
trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias, de tal modo que la
persona trabajadora no pueda realizar sus comidas principales en su domicilio habitual.
2. El abono de los gastos de manutención se realizará mediante «abono de gastos
justificados» en establecimientos de hostelería contra la factura aportada por la persona
trabajadora.
Se consideran «abono de gastos justificados» al sistema de resarcimiento de
gastos de manutención por el cual la Empresa abonará a la persona trabajadora los
gastos realizados en establecimientos de hostelería en la cuantía que conste en las
facturas aportadas por la persona trabajadora, siempre y cuando éstos sean normales y
razonables.
En todo caso, la falta de factura justificativa impedirá el abono de los gastos incurridos
por la persona trabajadora, independientemente de su naturaleza.
3. El personal sujeto a rutas comerciales que, de modo habitual, desempeñe trabajo
fuera del centro de trabajo, recibirá una tarjeta restaurante con un máximo gasto de
12,50 euros diarios para realizar la comida que sea necesaria como consecuencia de
su prestación de servicios fuera del centro de trabajo, para uso exclusivamente el día de
trabajo efectivo. Este importe no será acumulable.
Artículo 27. Gastos de desplazamiento.
Se consideran gastos de locomoción aquellas cantidades destinadas por la Empresa
a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera del centro habitual
de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio, siempre y
cuando éste no coincida con su domicilio habitual.
- Transporte público.
La Empresa abonará el importe de los gastos de locomoción cuando se utilicen
medios de transporte público, debiendo la persona trabajadora aportar factura justificativa
del mismo cuando el billete de transporte público no haya sido contratado por la Empresa.
- Transporte por medios privados.
La Empresa abonará a la persona trabajadora el importe de 0,30 € brutos/km
recorrido cuando tenga que utilizar su vehículo privado para el desplazamiento fuera de
su centro de trabajo habitual y/o residencia. Asimismo, la Empresa abonará el importe
justificado documentalmente que la persona trabajadora haya destinado a sufragar el
coste de peajes y/o aparcamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Artículo 26. Gastos de alojamiento.
La empresa asumirá los gastos de alojamiento que sean necesarios cuando la
persona trabajadora, con ocasión del trabajo, tenga que pernoctar fuera de su domicilio
conforme a lo dispuesto en la política de viajes.