3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/14
CAPÍTULO V
Conceptos salariales
Artículo 18. Salario de nivel.
Se establecen en el Anexo I los salarios anuales para cada grupo profesional y nivel
salarial que retribuyen la jornada anual pactada.
El salario anual comprende 15 mensualidades (12 ordinarias y 3 extraordinarias) y se
abonarán en mensualidades idénticas, sin tener en cuenta el número de días del mes.
Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho al
cobro de las siguientes pagas extraordinarias: marzo, julio y diciembre, el importe de
dichas pagas extraordinarias será igual al importe del salario de nivel anual, más el
complemento de antigüedad, si este procede, dividido entre quince.
El personal que ingrese o cese durante el año, cualquiera que sea su clasificación
profesional, según su permanencia, percibirá dichas gratificaciones en proporción al
tiempo trabajado.
Artículo 20. Complemento de antigüedad.
A partir del segundo año de permanencia en la empresa, toda persona trabajadora
percibirá el concepto de Complemento de Antigüedad por importe anual de 4.720,89 €,
distribuida entre las quince pagas.
Artículo 21. Nocturnidad.
Las personas trabajadoras del departamento comercial que realicen su trabajo y
deban atender visitas durante el periodo nocturno, percibirán en compensación 10,60 €
por día trabajado, siempre y cuando la media de horas diarias trabajadas en dicho periodo
sea igual o superior a cuatro horas dentro de la semana normal de trabajo.
Artículo 23. Complemento personal.
El complemento personal o plus personal es un concepto salarial que tiene como
objetivo recoger todos aquellos conceptos salariales (históricos, tradicionales o por
costumbre) que no constan específicamente definidos en los anteriores artículos. Este
concepto no tiene cuantía preestablecida y se adaptará a cada persona en función de la
evolución histórica en la compañía así como de las vicisitudes del trabajo de cada persona.
El complemento personal o plus personal estará formado por todos los conceptos que
no estén específicamente recogidos en el presente convenio. Sin carácter exhaustivo,
estará formado por los siguientes conceptos:
- Incentivos.
- Plus de Complemento de puesto comercial.
- Plus de Responsabilidad.
- Plus ad personam.
En el caso de que las personas trabajadoras tengan retribución variable, por objetivos
o bonus anual, esta no formará parte del complemento personal y seguirá manteniendo
el régimen que viniese siendo de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Artículo 22. Plus de festivos.
A requerimiento de la Empresa, motivado por las necesidades del mercado, las
personas trabajadoras podrán trabajar los sábados, domingos o festivos necesarios.
Las personas que presten servicios en esos días podrán, a elección de la persona
trabajadora, compensar como días de vacaciones adicionales o bien percibir el «plus
festivo» por importe de 150 euros diarios, por festivo efectivamente trabajado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/14
CAPÍTULO V
Conceptos salariales
Artículo 18. Salario de nivel.
Se establecen en el Anexo I los salarios anuales para cada grupo profesional y nivel
salarial que retribuyen la jornada anual pactada.
El salario anual comprende 15 mensualidades (12 ordinarias y 3 extraordinarias) y se
abonarán en mensualidades idénticas, sin tener en cuenta el número de días del mes.
Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho al
cobro de las siguientes pagas extraordinarias: marzo, julio y diciembre, el importe de
dichas pagas extraordinarias será igual al importe del salario de nivel anual, más el
complemento de antigüedad, si este procede, dividido entre quince.
El personal que ingrese o cese durante el año, cualquiera que sea su clasificación
profesional, según su permanencia, percibirá dichas gratificaciones en proporción al
tiempo trabajado.
Artículo 20. Complemento de antigüedad.
A partir del segundo año de permanencia en la empresa, toda persona trabajadora
percibirá el concepto de Complemento de Antigüedad por importe anual de 4.720,89 €,
distribuida entre las quince pagas.
Artículo 21. Nocturnidad.
Las personas trabajadoras del departamento comercial que realicen su trabajo y
deban atender visitas durante el periodo nocturno, percibirán en compensación 10,60 €
por día trabajado, siempre y cuando la media de horas diarias trabajadas en dicho periodo
sea igual o superior a cuatro horas dentro de la semana normal de trabajo.
Artículo 23. Complemento personal.
El complemento personal o plus personal es un concepto salarial que tiene como
objetivo recoger todos aquellos conceptos salariales (históricos, tradicionales o por
costumbre) que no constan específicamente definidos en los anteriores artículos. Este
concepto no tiene cuantía preestablecida y se adaptará a cada persona en función de la
evolución histórica en la compañía así como de las vicisitudes del trabajo de cada persona.
El complemento personal o plus personal estará formado por todos los conceptos que
no estén específicamente recogidos en el presente convenio. Sin carácter exhaustivo,
estará formado por los siguientes conceptos:
- Incentivos.
- Plus de Complemento de puesto comercial.
- Plus de Responsabilidad.
- Plus ad personam.
En el caso de que las personas trabajadoras tengan retribución variable, por objetivos
o bonus anual, esta no formará parte del complemento personal y seguirá manteniendo
el régimen que viniese siendo de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Artículo 22. Plus de festivos.
A requerimiento de la Empresa, motivado por las necesidades del mercado, las
personas trabajadoras podrán trabajar los sábados, domingos o festivos necesarios.
Las personas que presten servicios en esos días podrán, a elección de la persona
trabajadora, compensar como días de vacaciones adicionales o bien percibir el «plus
festivo» por importe de 150 euros diarios, por festivo efectivamente trabajado.