3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/13
2. Licencias sin retribuir: A fin de atender necesidades personales, el personal
afectado por el presente convenio disfrutará de tres días anuales de asuntos propios.
El disfrute de la citada licencia habrá de ser notificada a la Dirección de la Empresa con
un plazo previo de siete días, a fin de que en todo caso se arbitren las medidas que
garanticen la continuación y eficacia del proceso productivo.
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Retribuciones.
1. Las partes suscriptoras del presente convenio velarán para que, en ningún caso, la
aplicación del régimen retributivo o cualesquiera de sus artículos produzca discriminación
o sesgo basado en el género o sexo de las personas, ya de forma directa o indirecta.
2. El régimen retributivo de aplicación en el presente convenio se compone de los
siguientes conceptos:
A. Conceptos salariales.
Se denominan conceptos salariales aquellas percepciones que tienen como objetivo
retribuir el trabajo realizado y se dividen en los siguientes:
1. Salario de nivel.
2. Gratificaciones extraordinarias.
3. Complemento de antigüedad.
4. Plus de nocturnidad.
5. Plus de festivos.
6. Complemento personal.
7. Horas extraordinarias.
B. Conceptos extrasalariales o resarcitorios.
Se consideran conceptos extrasalariales aquellas percepciones que tienen como
objetivo resarcir a la persona trabajadora de un gasto o suplido ocasionado como
consecuencia del trabajo. Estas percepciones no tienen como objetivo retribuir el trabajo,
sino evitar la asunción de gastos por las personas trabajadoras, por lo que no forman
parte del salario de la persona trabajadora ni tampoco de la masa computable a efecto de
indemnizaciones.
Son conceptos extrasalariales o resarcitorios los siguientes:
1. Gastos de manutención.
2. Gastos de estancia y alojamiento.
3. Gastos de locomoción.
C. Ayudas, indemnizaciones y otras percepciones no salariales.
Se engloban dentro de este concepto todos aquellos que tienen la consideración de
mejora o ayuda social. Estas cuantías no retribuyen directamente el trabajo realizado y,
por tanto, no forman parte del salario de la persona trabajadora ni tampoco de la masa
computable a efecto de indemnizaciones. Se consideran como tales:
1. Complementos por enfermedad o accidente de trabajo.
2. Seguro de vida.
3. Ayudas a la nupcialidad y matrimonio.
4. Ayudas a la natalidad y adopción.
5. Ayuda escolar.
6. Premio por años de servicios.
7. Vestuario y conservación del mismo.
8. Cajas de consumo personal y familiar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Régimen retributivo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/13
2. Licencias sin retribuir: A fin de atender necesidades personales, el personal
afectado por el presente convenio disfrutará de tres días anuales de asuntos propios.
El disfrute de la citada licencia habrá de ser notificada a la Dirección de la Empresa con
un plazo previo de siete días, a fin de que en todo caso se arbitren las medidas que
garanticen la continuación y eficacia del proceso productivo.
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Retribuciones.
1. Las partes suscriptoras del presente convenio velarán para que, en ningún caso, la
aplicación del régimen retributivo o cualesquiera de sus artículos produzca discriminación
o sesgo basado en el género o sexo de las personas, ya de forma directa o indirecta.
2. El régimen retributivo de aplicación en el presente convenio se compone de los
siguientes conceptos:
A. Conceptos salariales.
Se denominan conceptos salariales aquellas percepciones que tienen como objetivo
retribuir el trabajo realizado y se dividen en los siguientes:
1. Salario de nivel.
2. Gratificaciones extraordinarias.
3. Complemento de antigüedad.
4. Plus de nocturnidad.
5. Plus de festivos.
6. Complemento personal.
7. Horas extraordinarias.
B. Conceptos extrasalariales o resarcitorios.
Se consideran conceptos extrasalariales aquellas percepciones que tienen como
objetivo resarcir a la persona trabajadora de un gasto o suplido ocasionado como
consecuencia del trabajo. Estas percepciones no tienen como objetivo retribuir el trabajo,
sino evitar la asunción de gastos por las personas trabajadoras, por lo que no forman
parte del salario de la persona trabajadora ni tampoco de la masa computable a efecto de
indemnizaciones.
Son conceptos extrasalariales o resarcitorios los siguientes:
1. Gastos de manutención.
2. Gastos de estancia y alojamiento.
3. Gastos de locomoción.
C. Ayudas, indemnizaciones y otras percepciones no salariales.
Se engloban dentro de este concepto todos aquellos que tienen la consideración de
mejora o ayuda social. Estas cuantías no retribuyen directamente el trabajo realizado y,
por tanto, no forman parte del salario de la persona trabajadora ni tampoco de la masa
computable a efecto de indemnizaciones. Se consideran como tales:
1. Complementos por enfermedad o accidente de trabajo.
2. Seguro de vida.
3. Ayudas a la nupcialidad y matrimonio.
4. Ayudas a la natalidad y adopción.
5. Ayuda escolar.
6. Premio por años de servicios.
7. Vestuario y conservación del mismo.
8. Cajas de consumo personal y familiar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Régimen retributivo