3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024

página 55200/20

El porcentaje de incremento se aplicará sobre los conceptos salariales recogidos en
el Capítulo V, a excepción del plus festivos (artículo 20), así como a los conceptos (i)
ayudas a la nupcialidad (artículo 30); (ii) Ayudas a la natalidad y adopción (artículo 31);
(iv) vestuario y conservación del mismo (artículo 33); (v) premio especial por años de
servicios (artículo 34), vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al
del incremento. Es decir, el incremento de 2024 se aplicará a los importes vigentes a
31.12.2023.
Las cuantías contenidas en el presente convenio colectivo ya han sido actualizadas
con el porcentaje de incremento de 2024 reflejado en la anterior tabla, por lo que serán la
base para la actualización de 2025 y la de éste para 2026.
La ayuda de estudios contenida en el artículo 32, será objeto de actualización a partir
del año 2026 (1,75%).
La tabla salarial contenida en el Anexo I del presente convenio no será objeto de los
anteriores incrementos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Jubilación por cumplimiento de edad.
1. Como medida de fomento del empleo en el ámbito del presente Convenio, conforme
a una política de empleo donde se implante el relevo generacional y la concesión de
oportunidades a las nuevas generaciones, se establece la extinción del contrato de
trabajo de la persona trabajadora que cuente con una edad igual o superior a 68 años,
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Se proceda a la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo
trabajador o trabajadora en un plazo máximo de 6 meses desde la extinción del contrato.
2. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo aquí pactado, la Empresa
deberá comunicar por escrito necesariamente tanto a la persona trabajadora afectada
como a la RLT la fecha en que se producirá la extinción del contrato, contando siempre
con un mínimo de antelación de 15 días.

00312147

Disposición adicional segunda. Adaptación de permisos y licencias.
El régimen de licencias y permisos contenidos en el artículo 16 del convenio colectivo
estará directamente vinculado al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores o normativa
aplicable, de forma que cualquier reducción o derogación del artículo 37.3 ET comportará
la obligación de modificar el artículo 16 del convenio colectivo, quedando este derogado
en cuánto extremo se oponga al texto contenido en el Estatuto de los Trabajadores o
normativa equivalente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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