3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/11
Artículo 13. Trabajo a tarea del departamento comercial.
Para el personal del departamento comercial (preventistas, merchandising, jefatura de
equipo, etc.), las partes acuerdan que el trabajo asignado a estas personas trabajadoras
deberá ser estructurado de forma que pueda ser realizado, salvo incidencias, dentro de la
jornada laboral pactada en este convenio.
No obstante y con base en las características propias de la actividad comercial de
esta Empresa, con especial referencia a la incidencia del carácter estacional del mercado,
se acepta la flexibilidad horaria en la jornada diaria de la prestación de los trabajos
encomendados, sin que en ningún caso, pueda superarse la jornada anual pactada en
este convenio.
Si el trabajo asignado a la persona trabajadora, calculado en cómputo anual o
mensual, fuese considerado excesivo por ésta, la persona trabajadora podrá expresar
su disconformidad a su jefatura inmediata. Contra la decisión de ésta, podrá recurrir a la
Empresa a través de las personas que componen la representación sindical.
Dentro del plazo de diez días después de conocer la reclamación planteada, se
constituirá una comisión de estudio formada por dos personas designadas por la Empresa
y dos de entre las personas que componen el comité, la cual elaborará un informe sobre
el supuesto en concreto, dando traslado del mismo a la dirección de la Empresa, la cual
resolverá sobre la reclamación.
Artículo 15. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la Empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. La personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
4. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Artículo 14. Vacaciones.
El personal tendrá derecho a 25 días laborables de vacaciones retribuidas.
Las vacaciones podrán ser disfrutadas en cualquiera de los meses del año,
donde el trabajador podrá elegir 10 días consecutivos (siempre que no coincida en su
departamento/grupo/equipo con el 40% de las personas que lo componen y que hagan la
misma función) y el resto de las vacaciones de común acuerdo con la empresa.
El calendario de vacaciones será confeccionado por la Empresa y se dará traslado a
la RLT antes del 15 de diciembre de cada año.
Durante el disfrute de las vacaciones, el personal percibirá las mismas retribuciones
como si prestara servicio activo.
Igual retribución percibirá el personal fijo discontinuo y temporal al practicarse su
liquidación. Se incluirán en la parte proporcional de vacaciones, todos los conceptos
salariales que les correspondan según el trabajo que desarrollen.
Las personas trabajadoras que devenguen nocturnidad percibirán la media recibida
en los once meses anteriores al disfrute de las vacaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/11
Artículo 13. Trabajo a tarea del departamento comercial.
Para el personal del departamento comercial (preventistas, merchandising, jefatura de
equipo, etc.), las partes acuerdan que el trabajo asignado a estas personas trabajadoras
deberá ser estructurado de forma que pueda ser realizado, salvo incidencias, dentro de la
jornada laboral pactada en este convenio.
No obstante y con base en las características propias de la actividad comercial de
esta Empresa, con especial referencia a la incidencia del carácter estacional del mercado,
se acepta la flexibilidad horaria en la jornada diaria de la prestación de los trabajos
encomendados, sin que en ningún caso, pueda superarse la jornada anual pactada en
este convenio.
Si el trabajo asignado a la persona trabajadora, calculado en cómputo anual o
mensual, fuese considerado excesivo por ésta, la persona trabajadora podrá expresar
su disconformidad a su jefatura inmediata. Contra la decisión de ésta, podrá recurrir a la
Empresa a través de las personas que componen la representación sindical.
Dentro del plazo de diez días después de conocer la reclamación planteada, se
constituirá una comisión de estudio formada por dos personas designadas por la Empresa
y dos de entre las personas que componen el comité, la cual elaborará un informe sobre
el supuesto en concreto, dando traslado del mismo a la dirección de la Empresa, la cual
resolverá sobre la reclamación.
Artículo 15. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la Empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. La personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
4. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
Artículo 14. Vacaciones.
El personal tendrá derecho a 25 días laborables de vacaciones retribuidas.
Las vacaciones podrán ser disfrutadas en cualquiera de los meses del año,
donde el trabajador podrá elegir 10 días consecutivos (siempre que no coincida en su
departamento/grupo/equipo con el 40% de las personas que lo componen y que hagan la
misma función) y el resto de las vacaciones de común acuerdo con la empresa.
El calendario de vacaciones será confeccionado por la Empresa y se dará traslado a
la RLT antes del 15 de diciembre de cada año.
Durante el disfrute de las vacaciones, el personal percibirá las mismas retribuciones
como si prestara servicio activo.
Igual retribución percibirá el personal fijo discontinuo y temporal al practicarse su
liquidación. Se incluirán en la parte proporcional de vacaciones, todos los conceptos
salariales que les correspondan según el trabajo que desarrollen.
Las personas trabajadoras que devenguen nocturnidad percibirán la media recibida
en los once meses anteriores al disfrute de las vacaciones.