3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024

página 55200/10

2. El período de prueba deberá figurar por escrito en el contrato de trabajo para que
sea válido. Será suficiente la mención «según convenio» en el contrato de trabajo para
que el período de prueba sea válido.
3. Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni
respetar plazos de preaviso y, en ningún caso, dará derecho a la persona trabajadora a
recibir indemnización compensatoria alguna.
4. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados
como antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
5. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo del período de prueba.
CAPÍTULO III

Artículo 12. Jornada.
La jornada en cómputo anual será la que resulte de restar a 1.875 horas las
correspondientes a vacaciones, según lo establecido en el artículo 14. La citada jornada
se realizará de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.
Cuando por causas de producción, incrementos no previstos de la demanda u otras
razones organizativas, la Empresa necesitase prolongar el horario diario de trabajo,
podrá hacerlo hasta un máximo de 8 horas y media diarias, y por un máximo de 30 días
dentro del año natural. La variación del horario habrá de llevarse a cabo en bloques de
cinco días laborables, en el periodo comprendido entre los meses de mayo y octubre,
ambos inclusive, y tendrá que ser preavisada al comité de Empresa y a las personas
trabajadoras afectadas con un mínimo de cinco días naturales. Entre la terminación de
una jornada y el comienzo de la siguiente habrán de mediar, al menos, 12 horas.
El exceso de horas trabajadas que, como consecuencia de las variaciones en la
jornada, se produzcan, será compensado mediante la acumulación de dichas horas en
días completos de descanso.
Caso de que la Empresa disponga, a lo largo del año del máximo de treinta horas de
prolongación de jornada que se establece, en lugar de ser cuatro los días de compensación
serán cinco, a disfrutar en iguales condiciones a las que se establecen en el párrafo
anterior. Si al final del año la disposición de horas de prolongación de jornada no fuese
ajustable a días completos de descanso, la Empresa abonará el exceso que se produzca
o, a elección de la persona trabajadora, lo añadirá a las horas de prolongación de jornada
que se produzcan en el primer cuatrimestre del año siguiente. Si tampoco en este caso
se completase un día, la Empresa abonará como horas extraordinarias las que estén
pendientes de compensar y que serán siempre un número inferior a 7 horas y media.
Se tendrá derecho a un descanso de 15 minutos ininterrumpidos dentro de la jornada diaria
de trabajo actualmente establecida. Dicho descanso se considerará como tiempo efectivo de
trabajo y se realizará de forma que se garantice la continuidad del proceso productivo.
Las reuniones de trabajo, formaciones y cursos, siempre que sean obligatorios,
forman parte de la jornada.
Las jornadas laborables de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero finalizarán a las
14:00 horas.
Todo lo referente a horarios se traslada a un pacto extraconvenio, que se negociará
con los Comités de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal de cada uno de los
centros de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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