3. Otras disposiciones. . (2024/238-47)
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Vejer de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55266/2
El mojón trigémino final PA16 se halla compartido por los municipios de Chiclana de
la Frontera, de Vejer de la Frontera y de Medina Sidonia.
Tal y como consta en el Acta de 8 de agosto de 1872, asistieron a las actuaciones de
delimitación los comisionados de los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera, de Conil
de la Frontera y de Medina Sidonia, firmando su conformidad sobre el trazado de la línea
y sobre la ubicación geográfica de los mojones.
También asistieron los comisionados del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera,
mostrando su disconformidad desde el mojón PA2 hasta el mojón final PA16.
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
definitivo el PA1, hallándose además georreferenciado; y siendo provisionales los
restantes datos identificativos de la línea.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se confirman las coordenadas del PA1 y
se realiza una propuesta de deslinde de los demás datos identificativos, proyectando la
línea sobre la realidad física existente en la actualidad.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a la propuesta que se contiene en él, se
elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que
fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Chiclana de la Frontera,
Vejer de la Frontera, Conil de la Frontera y Medina Sidonia) y a la Diputación Provincial
de Cádiz, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen
convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de
esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3
del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312213
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y la confirmación
del dato identificativo definitivo ya replanteado.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
BOJA
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55266/2
El mojón trigémino final PA16 se halla compartido por los municipios de Chiclana de
la Frontera, de Vejer de la Frontera y de Medina Sidonia.
Tal y como consta en el Acta de 8 de agosto de 1872, asistieron a las actuaciones de
delimitación los comisionados de los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera, de Conil
de la Frontera y de Medina Sidonia, firmando su conformidad sobre el trazado de la línea
y sobre la ubicación geográfica de los mojones.
También asistieron los comisionados del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera,
mostrando su disconformidad desde el mojón PA2 hasta el mojón final PA16.
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
definitivo el PA1, hallándose además georreferenciado; y siendo provisionales los
restantes datos identificativos de la línea.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se confirman las coordenadas del PA1 y
se realiza una propuesta de deslinde de los demás datos identificativos, proyectando la
línea sobre la realidad física existente en la actualidad.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a la propuesta que se contiene en él, se
elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que
fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Chiclana de la Frontera,
Vejer de la Frontera, Conil de la Frontera y Medina Sidonia) y a la Diputación Provincial
de Cádiz, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen
convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de
esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3
del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312213
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y la confirmación
del dato identificativo definitivo ya replanteado.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.