3. Otras disposiciones. . (2024/238-47)
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Vejer de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024

página 55266/3

Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando
ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los
municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan
determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base del
Acta de deslinde de 8 de agosto de 1872, levantada sin acuerdo de los comisionados
del municipio de Vejer de la Frontera desde el PA2 hasta el PA16 en los trabajos de
delimitación a pie de campo, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma
y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto
en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del
procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los
municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10
del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en cuyo apartado 1 dispone que, en el supuesto
de que la delimitación de los mismos «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias».
En consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, sin perjuicio
de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo
necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras
de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas
en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener
en cuenta que el mojón PA1 de la línea objeto de la presente orden ya se encuentra
replanteado, tal y como consta en las dos órdenes mencionadas en el hecho segundo
y publicadas en BOJA, y está georreferenciado conforme al vigente Sistema Geodésico
de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales,
con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la
representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este
extremo en su informe.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de
replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c)
del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o
provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.