3. Otras disposiciones. . (2024/238-47)
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Vejer de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55266/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se establecen, mediante
actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de
Vejer de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo
mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 4.10.2024 es emitido informe unificado de deslinde y de replanteo
por el IECA, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación el Acta de deslinde de 8 de agosto de 1872, así
como los siguientes:
- Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de
Chiclana de la Frontera y de Conil de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz (BOJA
núm. 192, de 3.10.2018).
- Orden de 18 de septiembre de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de
Conil de la Frontera y de Vejer de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz (BOJA
núm. 191, de 1.10.2020).
De la referida documentación se concluye que la línea límite Chiclana de la FronteraVejer de la Frontera se halla conformada por 16 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Chiclana de la Frontera,
de Vejer de la Frontera y de Conil de la Frontera. Tanto en la Orden de 28 de septiembre de
2018 como en la Orden de 18 de septiembre de 2020, antes mencionadas, se encuentran
georreferenciadas las coordenadas de este punto de amojonamiento, establecidas según
el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de
julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312213
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.9.2024 la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones
de delimitación para establecer los datos identificativos de la línea entre los términos
municipales de Chiclana de la Frontera y de Vejer de la Frontera, ambos en la provincia
de Cádiz.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 2.10.2024 se notificó dicha resolución
de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante),
pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales
y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada
a los municipios de Chiclana de la Frontera y de Vejer de la Frontera, así como a la
Diputación Provincial de Cádiz.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55266/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se establecen, mediante
actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de
Vejer de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo
mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 4.10.2024 es emitido informe unificado de deslinde y de replanteo
por el IECA, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación el Acta de deslinde de 8 de agosto de 1872, así
como los siguientes:
- Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de
Chiclana de la Frontera y de Conil de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz (BOJA
núm. 192, de 3.10.2018).
- Orden de 18 de septiembre de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de
Conil de la Frontera y de Vejer de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz (BOJA
núm. 191, de 1.10.2020).
De la referida documentación se concluye que la línea límite Chiclana de la FronteraVejer de la Frontera se halla conformada por 16 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Chiclana de la Frontera,
de Vejer de la Frontera y de Conil de la Frontera. Tanto en la Orden de 28 de septiembre de
2018 como en la Orden de 18 de septiembre de 2020, antes mencionadas, se encuentran
georreferenciadas las coordenadas de este punto de amojonamiento, establecidas según
el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de
julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312213
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.9.2024 la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones
de delimitación para establecer los datos identificativos de la línea entre los términos
municipales de Chiclana de la Frontera y de Vejer de la Frontera, ambos en la provincia
de Cádiz.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 2.10.2024 se notificó dicha resolución
de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante),
pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales
y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada
a los municipios de Chiclana de la Frontera y de Vejer de la Frontera, así como a la
Diputación Provincial de Cádiz.