5. Anuncios. . (2024/238-68)
Anuncio de 28 de noviembre de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024

página 55141/9

Las especificidades de la protección de la salud consustanciales a este contrato serán
desarrolladas por la comisión paritaria.
- Derecho a la desconexión digital.
Las partes deberán acordar un horario de disponibilidad de teletrabajo además de la
necesidad de establecer y obligar a realizar un registro de la jornada correspondiente.
Artículo 18. Descanso diario y semanal.
Se respetarán los límites establecidos en los artículos 34 y 37 del Estatuto de los
Trabajadores respecto a los descansos obligatorios diario y semanal.
Aquellos profesionales que, por necesidades de la actividad desarrollada en su
centro, deban trabajar los sábados, tendrán derecho a un descanso mínimo de 1 de cada
3 sábados consecutivos.
Artículo 19. Vacaciones y festivos.
Las vacaciones serán de 22 días hábiles por año y deberán ser disfrutadas en el año
natural en que se generen, pudiéndose disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente.
En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la fundación que
se especifican más adelante, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de
vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Se podrá disfrutar de las vacaciones más allá de la fecha indicada anteriormente si
coincidieran con una incapacidad temporal o cualquier otro supuesto legal por el que no
se pudiesen disfrutar las vacaciones anuales antes de la fecha indicada.
Al menos 11 días de vacaciones se disfrutarán durante los meses de julio y agosto,
pudiéndose disfrutar en otros períodos por necesidades de la actividad y siempre previo
acuerdo entre el/la trabajador/a y la Dirección.
La solicitud de vacaciones deberá tramitarse antes del 31 de marzo de cada año.
Una vez aprobadas, podrán modificarse previo acuerdo entre cada trabajador/a y
su responsable, teniendo en cuenta las necesidades organizativas de las distintas
actividades y las necesidades personales de los trabajadores/as. Las solicitudes de
vacaciones serán resueltas en el plazo de un mes.
Si el trabajador/a no ha trabajado el periodo completo de un año, se le ajustará
proporcionalmente el periodo de vacaciones.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica, salvo cuando
por extinción del contrato de trabajo y no hayan podido ser disfrutadas materialmente,
siempre y cuando haya sido previamente autorizada por la autoridad competente.
Artículo 20. Días no laborables
Con independencia de los 14 días festivos fijados legalmente, se establecen como
días no laborables el 24 de diciembre (Nochebuena) y 31 de diciembre (Nochevieja),
excepto en aquellas ocasiones en las que coincida fiesta local con uno de estos días, en
cuyo caso será no laborable el día anterior.
CAPÍTULO V
Artículo 21. Permisos retribuidos
Los/as trabajadores/as, previo aviso y justificación escrita, tendrán derecho a los
siguientes permisos retribuidos, sin perjuicio de los que se incluyen en lo relativo a la
conciliación de la vida familiar y laboral:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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PERMISOS, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EXCEDENCIAS