5. Anuncios. . (2024/238-68)
Anuncio de 28 de noviembre de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
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Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55141/8
el centro de trabajo de la Fundación, considerando las partes firmantes que el presente
contrato es idóneo para promover la conciliación la vida laboral, personal y familiar.
A fecha de entrada en vigor de este convenio, la Fundación ya ofrecía la modalidad
de teletrabajo a sus trabajadores y trabajadoras, en las condiciones establecidas en el
Pacto de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía sin que mediara acuerdo colectivo,
y por ello, se procederá a adaptar las condiciones, como mínimo, en los términos previstos
en este artículo.
- Voluntariedad y reversibilidad.
El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora
como para la Fundación PTS. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un
«acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación
vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos
que las partes consideren convenientes.
La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad
de la Fundación PTS o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a
distancia o teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
- Acuerdo de trabajo a distancia.
El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito.
Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán
de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores
para la copia básica del contrato de trabajo, así como la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia, en su integridad, debiendo especificarse:
a) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de
disponibilidad.
b) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
En todo caso, la parte de la jornada que se desarrolle en la modalidad de trabajo no
presencial será del 20% de la jornada en cómputo semanal.
c) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo
del trabajo a distancia.
d) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad,
en su caso.
e) Medios de control de la actividad.
f) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan
el normal desarrollo del trabajo a distancia.
g) Instrucciones dictadas por la Fundación PTS, con la participación de la
representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos,
específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
h) Instrucciones dictadas por la Fundación PTS, previa información a la representación
legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente
aplicables en el trabajo a distancia.
i) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
- Retribución.
Los trabajadores y trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos que los que
prestan sus servicios en el centro de trabajo de la Fundación, salvo aquéllos que sean
inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En
especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución
total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
- Formación y promoción.
La Fundación deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso
efectivo de estos trabajadores y trabajadoras a la formación profesional para el empleo,
a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y
promoción, deberá informar a los trabajadores y trabajadoras a distancia de la existencia
de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312088
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 55141/8
el centro de trabajo de la Fundación, considerando las partes firmantes que el presente
contrato es idóneo para promover la conciliación la vida laboral, personal y familiar.
A fecha de entrada en vigor de este convenio, la Fundación ya ofrecía la modalidad
de teletrabajo a sus trabajadores y trabajadoras, en las condiciones establecidas en el
Pacto de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía sin que mediara acuerdo colectivo,
y por ello, se procederá a adaptar las condiciones, como mínimo, en los términos previstos
en este artículo.
- Voluntariedad y reversibilidad.
El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora
como para la Fundación PTS. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un
«acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación
vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos
que las partes consideren convenientes.
La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad
de la Fundación PTS o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a
distancia o teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
- Acuerdo de trabajo a distancia.
El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito.
Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán
de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores
para la copia básica del contrato de trabajo, así como la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia, en su integridad, debiendo especificarse:
a) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de
disponibilidad.
b) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
En todo caso, la parte de la jornada que se desarrolle en la modalidad de trabajo no
presencial será del 20% de la jornada en cómputo semanal.
c) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo
del trabajo a distancia.
d) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad,
en su caso.
e) Medios de control de la actividad.
f) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan
el normal desarrollo del trabajo a distancia.
g) Instrucciones dictadas por la Fundación PTS, con la participación de la
representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos,
específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
h) Instrucciones dictadas por la Fundación PTS, previa información a la representación
legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente
aplicables en el trabajo a distancia.
i) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
- Retribución.
Los trabajadores y trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos que los que
prestan sus servicios en el centro de trabajo de la Fundación, salvo aquéllos que sean
inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En
especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución
total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
- Formación y promoción.
La Fundación deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso
efectivo de estos trabajadores y trabajadoras a la formación profesional para el empleo,
a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y
promoción, deberá informar a los trabajadores y trabajadoras a distancia de la existencia
de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312088
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía