5. Anuncios. . (2024/238-68)
Anuncio de 28 de noviembre de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024

página 55141/7

2. Durante los siguientes periodos:
- Desde 24 de diciembre al 6 de enero incluidos.
- Lunes, martes y miércoles de Semana Santa.
- 3 de mayo Día de la Cruz.
- Lunes, martes y miércoles de la Semana de la Feria de Granada.
Se establece una jornada reducida de 6 horas diarias, en horario de mañana como
regla general, aunque podrán establecerse esquemas diferentes según las necesidades
particulares de los/as trabajadores/as y de la actividad.
3. Durante el período estival comprendido desde el 16 de junio al 15 de septiembre se
establece una jornada intensiva de verano de 6,5 horas diarias, en horario de mañana,
como regla general, aunque podrán establecerse esquemas diferentes según las
necesidades particulares de los/as trabajadores/as y de la actividad.

Artículo 17. Teletrabajo.
Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización
y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la
información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera
de las instalaciones de la Fundación, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en
el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia (ex Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre), en el Pacto de la Mesa
General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía y en el presente artículo.
Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la
actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en
el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312088

Artículo 16. Calendario laboral y horario de trabajo.
1. Calendario laboral del centro.
El calendario laboral, que será negociado con la Representación Legal de los
trabajadores y trabajadoras, se fijará anualmente (antes del 30 de noviembre de cada
año) garantizando en todo caso el cumplimiento efectivo de la jornada laboral definida en
el artículo anterior. Este calendario laboral contempla la jornada ordinaria a realizar por
sus trabajadores y trabajadoras, días festivos, periodo vacacional así como la jornada
intensiva de verano y las jornadas de horarios especiales. La concreción del citado
calendario vendrá dada atendiendo a criterios de organización y a la actividad funcional
que se realice en cada Área, respetando el marco establecido en el presente Convenio.
2. Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias todas aquellas realizadas por encima de la jornada
de trabajo recogido en este convenio, por requerimiento expreso de la Dirección o, en su
caso, del/la responsable, y aceptadas como tales por el/la trabajador/a. El tiempo computado
como horas extraordinarias se compensará con periodos de descanso. Dicho descanso
podrá ser acumulado con otros similares y disfrutados por el trabajador en días completos.
Las horas extraordinarias trabajadas en días laborales computarán en el horario
anual como 1 hora de trabajo efectivo por cada hora trabajada.
Las horas trabajadas en sábados, domingos, períodos nocturnos (de 22.00 a 6.00 h)
y/o festivos, se computarán en el horario anual como 2 horas de trabajo efectivo por cada
hora trabajada.
El proceso de comunicación y disfrute de las horas extraordinarias de los trabajadores
y trabajadoras se establece mediante procedimiento interno acordado entre trabajadores/
as y la empresa.
3. Horario.
Siempre y cuando la organización y funcionamiento de la actividad lo permita, existirá
una flexibilidad de horario pactada entre cada trabajador y la dirección de la Fundación,
existiendo en cualquier caso un tramo de horario obligatorio de 9:30 a 14:30. En el periodo
de 16 de junio al 15 de septiembre de 9 a 14.