5. Anuncios. . (2024/238-68)
Anuncio de 28 de noviembre de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55141/6
3. Para garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad la Fundación PTS publicará los procesos de contratación que realicen en las
sedes electrónicas, portales o páginas web de las personas y entidades incluidas en el
ámbito de aplicación de esta ley de una manera segura y comprensible, garantizando
especialmente la accesibilidad universal y la no discriminación tecnológica, en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en la intranet de la Fundación.
Artículo 12. Promoción interna.
1. La promoción interna no se aplicará a aquellos puestos que, por sus especiales
características debidamente justificadas en la memoria, exijan un proceso de selección
abierto, previa recepción de los informes y autorizaciones preceptivos establecidos en
la normativa económico-presupuestaria en vigor, que permita acceder a los perfiles
necesarios
2. Podrá establecerse un procedimiento de promoción temporal, a través del cual
el personal contratado por la Fundación PTS podrá ocupar, de manera provisional, un
puesto de trabajo de superior grupo profesional, sin que en ningún caso se genere el
derecho a consolidar la plaza o el grupo profesional, previa recepción de los informes
preceptivos establecidos en la normativa económico-presupuestaria en vigor. Esta
situación se prolongará en tanto dure la vacante en la plaza afectada, sin que pueda
exceder en ningún caso los 24 meses. Durante el período de prestación provisional de
los servicios correspondientes a un grupo profesional superior se tendrá derecho a las
retribuciones previstas en este convenio para éste.
3. En aquellas convocatorias que no sean cubiertas mediante promoción interna se
tendrá en cuenta la experiencia profesional previa en la propia Fundación.
Artículo 13. Periodo de prueba.
En todos los contratos del personal adscrito a este convenio se establecerá un período
de prueba, cualquiera que sea la modalidad contractual empleada, cuya duración no
podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás
trabajadores y trabajadoras. Si la Fundación tuviera menos de veinticinco trabajadores
el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean
técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada
del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y concertados por tiempo no superior a
seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
Artículo 14. Estabilidad en el empleo.
1. En aplicación del principio de estabilidad en el empleo, las necesidades permanentes
de plantilla de la Fundación PTS serán cubiertas mediante contratación indefinida, siempre
respetando la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las necesidades coyunturales de plantilla serán cubiertas mediante contratación
temporal, al amparo de las modalidades legales vigentes en cada momento y con las
limitaciones fijadas en el presente convenio colectivo, respetando igualmente la normativa
económico-presupuestaria de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO IV
Artículo 15. Jornada de trabajo.
1. Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán una jornada laboral
ordinaria de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual. Para los puestos de
dirección la jornada semanal ordinaria será de 37,5 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312088
JORNADA, HORARIOS Y VACACIONES
BOJA
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55141/6
3. Para garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad la Fundación PTS publicará los procesos de contratación que realicen en las
sedes electrónicas, portales o páginas web de las personas y entidades incluidas en el
ámbito de aplicación de esta ley de una manera segura y comprensible, garantizando
especialmente la accesibilidad universal y la no discriminación tecnológica, en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en la intranet de la Fundación.
Artículo 12. Promoción interna.
1. La promoción interna no se aplicará a aquellos puestos que, por sus especiales
características debidamente justificadas en la memoria, exijan un proceso de selección
abierto, previa recepción de los informes y autorizaciones preceptivos establecidos en
la normativa económico-presupuestaria en vigor, que permita acceder a los perfiles
necesarios
2. Podrá establecerse un procedimiento de promoción temporal, a través del cual
el personal contratado por la Fundación PTS podrá ocupar, de manera provisional, un
puesto de trabajo de superior grupo profesional, sin que en ningún caso se genere el
derecho a consolidar la plaza o el grupo profesional, previa recepción de los informes
preceptivos establecidos en la normativa económico-presupuestaria en vigor. Esta
situación se prolongará en tanto dure la vacante en la plaza afectada, sin que pueda
exceder en ningún caso los 24 meses. Durante el período de prestación provisional de
los servicios correspondientes a un grupo profesional superior se tendrá derecho a las
retribuciones previstas en este convenio para éste.
3. En aquellas convocatorias que no sean cubiertas mediante promoción interna se
tendrá en cuenta la experiencia profesional previa en la propia Fundación.
Artículo 13. Periodo de prueba.
En todos los contratos del personal adscrito a este convenio se establecerá un período
de prueba, cualquiera que sea la modalidad contractual empleada, cuya duración no
podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás
trabajadores y trabajadoras. Si la Fundación tuviera menos de veinticinco trabajadores
el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean
técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada
del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y concertados por tiempo no superior a
seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
Artículo 14. Estabilidad en el empleo.
1. En aplicación del principio de estabilidad en el empleo, las necesidades permanentes
de plantilla de la Fundación PTS serán cubiertas mediante contratación indefinida, siempre
respetando la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las necesidades coyunturales de plantilla serán cubiertas mediante contratación
temporal, al amparo de las modalidades legales vigentes en cada momento y con las
limitaciones fijadas en el presente convenio colectivo, respetando igualmente la normativa
económico-presupuestaria de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO IV
Artículo 15. Jornada de trabajo.
1. Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán una jornada laboral
ordinaria de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual. Para los puestos de
dirección la jornada semanal ordinaria será de 37,5 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312088
JORNADA, HORARIOS Y VACACIONES