5. Anuncios. . (2024/238-68)
Anuncio de 28 de noviembre de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024

página 55141/5

h) Cumplir con los deberes asociados al puesto de trabajo de acuerdo a los
procedimientos de trabajo establecido en la entidad y contribuir a la mejora de la
productividad proponiendo las medidas que considere oportunas a través de los cauces
que la Fundación PTS establezca al efecto.
i) Evitar actuaciones que perjudiquen de manera ilícita y que vulneren la ley la imagen
y reputación de la Fundación PTS, a sus trabajadores/as, directivos/as y patronos. En ese
sentido, estará obligado a no hacer un mal uso de los medios de comunicación (redes
sociales, otros) y se compromete, a utilizar información sobre la entidad veraz y que se
corresponda realmente con su puesto de trabajo en la entidad, sin atribuirse cargos que
no ostente ni vincular a instituciones que no tengan relación laboral con el/la trabajador/a.
j) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
3. En el cumplimiento de la obligación de trabajar se actuará con diligencia y la
colaboración que marquen las disposiciones legales, el presente convenio y las órdenes
o instrucciones adoptadas por la dirección de la Fundación PTS. Tanto las personas
empleadas por la Fundación PTS como la dirección de la entidad someterán sus
prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
CAPÍTULO III

Artículo 11. Criterios generales de selección.
1. De acuerdo con el artículo 78.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía la selección de personal incluido dentro del
ámbito de aplicación de este convenio irá precedida de convocatoria pública en medios
oficiales y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de
igualdad, mérito y capacidad, y así como de cualquier otro trámite que la Fundación PTS
deba cumplir por la normativa de aplicación en materia laboral.
2. Los pasos que contempla el proceso de selección, de forma sintética, son los
siguientes:
1. Definición del proyecto/necesidad de RRHH/Objetivos, etc.
2. Diseño y definición del perfil de exigencias que debe recoger:
a. Denominación del puesto de trabajo.
b. Descripción profesional: Funciones y responsabilidades.
c. Descripción técnica: Requerimientos del profesional que cubrirá el puesto,
identificación de requisitos mínimos (sin cuyo cumplimiento no podrán ser
evaluadas las candidaturas) y valorables.
d. Descripción orgánica: Dependencia y relaciones en el organigrama de la Fundación.
e. Otras características y necesidades que se pudieran requerir.
3. Solicitud de autorizaciones pertinentes.
4. Publicación de la convocatoria pública.
5. P
 reselección, en la que se descartan aquellos candidatos que no cumplan los
requisitos mínimos.
6. Evaluación del grado de cumplimiento de los méritos a valorar.
7. Pruebas de selección.
8. Análisis de decisión.
9. Designación de los candidatos elegidos.
10. Seguimiento de la decisión.
A los órganos de representación de la plantilla se les proporcionará la siguiente
información generada durante el proceso de selección:
- Convocatoria.
- Acta final del proceso.
- Copia básica del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y ESTABILIDAD EN EL TRABAJO