5. Anuncios. . (2024/238-68)
Anuncio de 28 de noviembre de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024

página 55141/4

Artículo 10. Obligaciones de las personas empleadas por la Fundación.
1. Las personas empleadas por la Fundación PTS a las que se aplica el presente
convenio estarán obligadas a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de la persona
de superior nivel jerárquico o persona en quien delegue la dirección de la Fundación.
2. Las personas empleadas por la Fundación PTS tendrán como obligaciones,
durante el desarrollo de su relación laboral con éstas, las siguientes:
a) Cumplir con las órdenes e instrucciones de su responsable en el ejercicio regular
de sus facultades directivas.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que le resulten de aplicación.
c) Cumplir los deberes de no concurrencia y exclusividad que le resulten exigibles,
en los términos fijados por la legislación laboral y la normativa específica sobre empleo
público. En este sentido estará obligado a informar a la entidad contratante y solicitar
compatibilidad antes de celebrar contratos, colaboraciones o realizar actividades
onerosas o gratuitas, relacionadas con sus cometidos profesionales en la entidad, en
otras entidades públicas o privadas, ni a favor de ningún tercero, ni por cuenta propia.
d) Mantener la más estricta confidencialidad sobre cuántos asuntos o datos que
lleguen a su conocimiento con motivo de la actividad que realice en la entidad, sin que
puedan ser divulgados en forma alguna en tanto se decida por la Fundación PTS y en la
forma en que, a tales efectos, se determine.
e) Respetar a sus compañeros/as, terceras personas presentes en la entidad,
demostrando siempre respeto y nunca ejerciendo coacción, acoso o desprecio.
f) Hacer uso correcto de los recursos (económicos, materiales, informáticos o de
cualquier tipo) que la entidad pone a su disposición para el desarrollo de su prestación
laboral, debiendo de ser utilizados, solo y exclusivamente para fines del trabajo.
g) Cuidar adecuadamente las comunicaciones electrónicas, poniendo especial cuidado
a la hora de enviar o recibir archivos que puedan no ser fiables y seguros o que puedan
suponer un riesgo de contener algún tipo de virus, así como a cumplir las políticas que
en materia de protección de datos de carácter personal se implanten en la Fundación. De
igual forma deberá conocer y aplicar el protocolo de utilización de medios de comunicación
electrónica y la política de seguridad TIC desarrollada por la Fundación PTS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y desarrollo profesional en el trabajo y a la formación continuada
adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en
relación a dichas funciones, así como a la formación orientada a la promoción profesional.
c) A no ser discriminados por razones de sexo, estado, edad dentro de los límites
marcados por la Ley, raza, condición social o familiar, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato, orientación sexual o cualquier otro motivo prohibido por
la ley. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad física, psíquica o
sensorial, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo
de que se trate.
d) A la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
e) A su integridad física y una adecuada política de seguridad y salud laborales.
f) Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la
protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o de otro tipo.
g) A la percepción puntual de la remuneración.
h) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
i) A acceder en igualdad de condiciones al plan de formación de la Fundación PTS.
j) A disponer de los medios adecuados para el desarrollo de su prestación laboral, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las indicaciones de la dirección.
k) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo celebrado con
la Fundación PTS.