5. Anuncios. . (2024/238-68)
Anuncio de 28 de noviembre de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55141/3
el caso de que por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera
de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del presente
convenio, las partes negociadoras, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la
sentencia, procederán a negociar la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el
resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
2. Los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo
de trabajo están absolutamente vinculados entre sí y dotan al convenio del necesario
equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con
dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de
preceptos vinculados a dichas materias, procediéndose a la negociación de las partes
anuladas en los términos indicados en el apartado anterior.
3. En el caso de que se aprueben normas de obligado cumplimiento para los entes
instrumentales de la Junta de Andalucía que por razones de contención del gasto público
puedan afectar a las materias retributivas recogidas en el presente convenio se dará
cumplimiento a éstas en sus estrictos términos sin que resulte aplicable el apartado 2º de este
artículo; ello sin perjuicio de que se procure recuperar la situación anterior y que se apliquen
las normas aprobadas para hacer posible tal recuperación con la mayor rapidez posible.
Artículo 7. Sometimiento al SERCLA.
1. Ambas partes se someterán a la mediación del SERCLA (Sistema Extrajudicial de
Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía), para intentar llegar a un acuerdo, en
un plazo no superior a 30 días, con carácter previo a la adopción de cualquier conflicto
colectivo, y antes de acudir ante la jurisdicción competente, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en la normativa económico-presupuestaria vigente.
2. La intervención del SERCLA será obligatoria en los procedimientos de conflicto
colectivo que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras y a los empleadores incluidos
en el ámbito de aplicación de este convenio.
CAPÍTULO II
Artículo 8. Organización del trabajo.
1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
Fundación y de los responsables de las distintas áreas. Se ajustará en su ejercicio a lo
establecido en la legislación vigente en cada momento y en las disposiciones de carácter
interno con que se doten, así como a los cauces de participación establecidos para la
Representación Legal de las Trabajadoras y Trabajadores.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La mejora del rendimiento de los servicios.
b) La mejora de la calidad del empleo, buscando la profesionalización, la promoción y
la formación del personal.
c) Establecimiento de las medidas necesarias, que permitan realizar el trabajo con las
debidas garantías de salud y seguridad laboral.
d) La racionalización y mejora de los procesos operativos.
e) La conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. La participación de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (RLT)
en la organización del trabajo se realizará en los términos previstos en este convenio y en
la legislación laboral vigente.
Artículo 9. Derechos de las personas empleadas por la Fundación PTS.
Las personas empleadas por la Fundación PTS tendrán como derechos básicos,
durante el desarrollo de su relación laboral con éstos, los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312088
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55141/3
el caso de que por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera
de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del presente
convenio, las partes negociadoras, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la
sentencia, procederán a negociar la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el
resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
2. Los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo
de trabajo están absolutamente vinculados entre sí y dotan al convenio del necesario
equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con
dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de
preceptos vinculados a dichas materias, procediéndose a la negociación de las partes
anuladas en los términos indicados en el apartado anterior.
3. En el caso de que se aprueben normas de obligado cumplimiento para los entes
instrumentales de la Junta de Andalucía que por razones de contención del gasto público
puedan afectar a las materias retributivas recogidas en el presente convenio se dará
cumplimiento a éstas en sus estrictos términos sin que resulte aplicable el apartado 2º de este
artículo; ello sin perjuicio de que se procure recuperar la situación anterior y que se apliquen
las normas aprobadas para hacer posible tal recuperación con la mayor rapidez posible.
Artículo 7. Sometimiento al SERCLA.
1. Ambas partes se someterán a la mediación del SERCLA (Sistema Extrajudicial de
Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía), para intentar llegar a un acuerdo, en
un plazo no superior a 30 días, con carácter previo a la adopción de cualquier conflicto
colectivo, y antes de acudir ante la jurisdicción competente, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en la normativa económico-presupuestaria vigente.
2. La intervención del SERCLA será obligatoria en los procedimientos de conflicto
colectivo que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras y a los empleadores incluidos
en el ámbito de aplicación de este convenio.
CAPÍTULO II
Artículo 8. Organización del trabajo.
1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
Fundación y de los responsables de las distintas áreas. Se ajustará en su ejercicio a lo
establecido en la legislación vigente en cada momento y en las disposiciones de carácter
interno con que se doten, así como a los cauces de participación establecidos para la
Representación Legal de las Trabajadoras y Trabajadores.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La mejora del rendimiento de los servicios.
b) La mejora de la calidad del empleo, buscando la profesionalización, la promoción y
la formación del personal.
c) Establecimiento de las medidas necesarias, que permitan realizar el trabajo con las
debidas garantías de salud y seguridad laboral.
d) La racionalización y mejora de los procesos operativos.
e) La conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. La participación de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (RLT)
en la organización del trabajo se realizará en los términos previstos en este convenio y en
la legislación laboral vigente.
Artículo 9. Derechos de las personas empleadas por la Fundación PTS.
Las personas empleadas por la Fundación PTS tendrán como derechos básicos,
durante el desarrollo de su relación laboral con éstos, los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312088
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