5. Anuncios. . (2024/238-68)
Anuncio de 28 de noviembre de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55141/2
de negociación y su pretensión, y se comunicará a las partes firmantes del convenio y a
la autoridad laboral en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Una vez denunciado el convenio, el plazo máximo para solicitar la autorización de
la Consejería competente en su momento para el inicio de la negociación del siguiente
convenio será de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia.
Artículo 3. Jerarquía normativa. Prelación de normas.
En aquello que no esté previsto en el presente convenio se estará a lo que dispone el
Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones aplicables.
Artículo 4. Igualdad y no discriminación.
1. Las partes firmantes del presente convenio se obligan a:
a) Promover el principio de igualdad de oportunidades.
b) Eliminar cualquier medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio
debidamente acreditado.
c) Aplicar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida personal,
familiar y laboral de los/las trabajadores/as.
2. Las partes firmantes del presente convenio están obligadas a respetar la igualdad de
trato y oportunidades en el ámbito de las relaciones laborales y, con cuyo objeto, tendrán
que adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral
entre hombres y mujeres, tal y como se refleja en el plan de igualdad. Estas medidas
tendrán que ser negociadas con los Comités de Empresa y/o delegados/as de personal.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y,
a efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312088
Artículo 5. Respeto de las condiciones. Compensación y absorción.
1. Sin perjuicio de la normativa necesaria de imperativa aplicación, las condiciones
establecidas en el presente convenio representan un mínimo indispensable y necesario
para las trabajadoras y los trabajadores.
2. La estructura salarial y las condiciones retributivas actuales de las trabajadoras
y trabajadores serán adaptadas al esquema retributivo que se prevé en el presente
convenio.
3. Las condiciones más beneficiosas de cualquier naturaleza que, en su caso,
pudieran disfrutar los trabajadores y trabajadoras al momento de entrada en vigor del
presente convenio y que excedan de lo establecido en el mismo serán respetadas «ad
personam» y no suprimidas con la entrada en vigor del convenio.
4. No obstante, los conceptos salariales y retribuciones que establece el presente
convenio serán compensables y absorbibles con cualquier salario o retribución actual
que disfrutarán los trabajadores y trabajadoras (y por ello, incorporadas y subsumidas
en el nuevo esquema retributivo de convenio), así como con cualquier importe salarial o
retributivo que, a futuro, pudiera establecerse por norma legal.
No serán compensables ni absorbibles, sin embargo, conceptos salariales con los
indemnizatorios/compensatorios.
5. Las mejoras retributivas o de condiciones laborales futuras que se promulguen
durante la vigencia de este convenio y que resulten aplicables al personal incluido en su
ámbito de aplicación sólo tienen eficacia y son aplicables si, considerándose en conjunto
y en cómputo anual, superan las de este convenio. De lo contrario, son absorbidas y
compensadas por las del convenio.
6. Se exceptúan los incrementos salariales correspondientes con la revaloración
salarial que anualmente se establezcan por la Junta de Andalucía para sus trabajadores
y trabajadoras que en ningún caso serán compensables ni absorbibles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55141/2
de negociación y su pretensión, y se comunicará a las partes firmantes del convenio y a
la autoridad laboral en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Una vez denunciado el convenio, el plazo máximo para solicitar la autorización de
la Consejería competente en su momento para el inicio de la negociación del siguiente
convenio será de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia.
Artículo 3. Jerarquía normativa. Prelación de normas.
En aquello que no esté previsto en el presente convenio se estará a lo que dispone el
Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones aplicables.
Artículo 4. Igualdad y no discriminación.
1. Las partes firmantes del presente convenio se obligan a:
a) Promover el principio de igualdad de oportunidades.
b) Eliminar cualquier medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio
debidamente acreditado.
c) Aplicar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida personal,
familiar y laboral de los/las trabajadores/as.
2. Las partes firmantes del presente convenio están obligadas a respetar la igualdad de
trato y oportunidades en el ámbito de las relaciones laborales y, con cuyo objeto, tendrán
que adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral
entre hombres y mujeres, tal y como se refleja en el plan de igualdad. Estas medidas
tendrán que ser negociadas con los Comités de Empresa y/o delegados/as de personal.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y,
a efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312088
Artículo 5. Respeto de las condiciones. Compensación y absorción.
1. Sin perjuicio de la normativa necesaria de imperativa aplicación, las condiciones
establecidas en el presente convenio representan un mínimo indispensable y necesario
para las trabajadoras y los trabajadores.
2. La estructura salarial y las condiciones retributivas actuales de las trabajadoras
y trabajadores serán adaptadas al esquema retributivo que se prevé en el presente
convenio.
3. Las condiciones más beneficiosas de cualquier naturaleza que, en su caso,
pudieran disfrutar los trabajadores y trabajadoras al momento de entrada en vigor del
presente convenio y que excedan de lo establecido en el mismo serán respetadas «ad
personam» y no suprimidas con la entrada en vigor del convenio.
4. No obstante, los conceptos salariales y retribuciones que establece el presente
convenio serán compensables y absorbibles con cualquier salario o retribución actual
que disfrutarán los trabajadores y trabajadoras (y por ello, incorporadas y subsumidas
en el nuevo esquema retributivo de convenio), así como con cualquier importe salarial o
retributivo que, a futuro, pudiera establecerse por norma legal.
No serán compensables ni absorbibles, sin embargo, conceptos salariales con los
indemnizatorios/compensatorios.
5. Las mejoras retributivas o de condiciones laborales futuras que se promulguen
durante la vigencia de este convenio y que resulten aplicables al personal incluido en su
ámbito de aplicación sólo tienen eficacia y son aplicables si, considerándose en conjunto
y en cómputo anual, superan las de este convenio. De lo contrario, son absorbidas y
compensadas por las del convenio.
6. Se exceptúan los incrementos salariales correspondientes con la revaloración
salarial que anualmente se establezcan por la Junta de Andalucía para sus trabajadores
y trabajadoras que en ningún caso serán compensables ni absorbibles.