5. Anuncios. . (2024/238-68)
Anuncio de 28 de noviembre de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024

página 55141/10

Artículo 22. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la Fundación de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior
a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312088

1. Por fallecimiento, accidente enfermedad grave, hospitalización e intervención
quirúrgica en régimen de cirugía mayor ambulatoria sin hospitalización que requiera
reposo domiciliario, debidamente acreditado, de un familiar dentro de hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, cinco días hábiles mientras dure el hecho causante.
2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos días y uno más adicional si
el traslado se produce a más de 50 km del domicilio anterior.
3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine.
4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante
los días de su celebración.
5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción
o acogimiento, o guarda con fines de adopción, el/la trabajador/a dispondrá del tiempo
indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
6. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
7. Por matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada, veinte días naturales a
contar desde el primer día hábil siguiente al hecho causante (matrimonio o inscripción).
Podrá disfrutarse consecutivamente, antes o a partir del hecho causante, o bien, en el
periodo de un año desde la fecha del hecho causante, en este último supuesto siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
8. Por asuntos particulares, seis días al año, siendo uno de ellos el viernes después
de la festividad del Corpus Christ
9. El personal tendrá derecho a asistir a cursos de perfeccionamiento durante
la jornada laboral, al menos una vez cada dos años. Si el desarrollo del curso no es
coincidente con la jornada laboral del personal, reducirá su jornada en dos horas,
a computar bien al comienzo o a la finalización de la misma. En los supuestos de
reconversión y reciclaje el personal tendrá derecho y la obligación de asistir a los cursos
dirigidos a su capacitación profesional. En este caso el tiempo de formación tendrá la
consideración de tiempo de trabajo.