5. Anuncios. . (2024/238-68)
Anuncio de 28 de noviembre de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024

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hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Fundación generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la Fundación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Fundación
los trabajadores y trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o
superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
Fundación.
6. En general, todos aquellos permisos que queden regulados en los artículos 48 y 49
del RDL 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público para el personal funcionario, y en sus mismos términos.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23. Abono del salario.
La Fundación PTS abonará los salarios y demás emolumentos que se establecen en
él, por meses, conforme lo viene haciendo habitualmente, entre los días 26 y 30/31 de
cada mes de devengo, a través de transferencia bancaria.
Una vez realizada la transferencia y siempre dentro del plazo anteriormente citado, la
Fundación PTS pondrá a disposición de todo el trabajador que lo requiera la hoja salarial
con el detalle correspondiente al ingreso realizado.
En el caso de finalización de la relación por cualquier causa, la Fundación PTS
abonará los salarios, demás emolumentos, finiquito, etc., conforme a lo establecido en el
presente convenio.

Artículo 25. Salario base.
Se considera salario base, la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de
tiempo en función de su categoría, tal y como se recoge el Anexo de las tablas salariales
del presente convenio colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 24. Estructura del salario.
Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio Colectivo estarán
constituidas por el Salario Base, las Gratificaciones Extraordinarias y los Complementos
Salariales que en el mismo se especifican.
Asimismo, la nómina u hoja salarial deberá especificar cada uno de los conceptos y
cantidad respectiva por las que el trabajador ha sido retribuido en dicho periodo, evitando
agrupación de cantidades y/o conceptos no reseñados aquí que pueden llevar a dificultar
su comprensión.