5. Anuncios. . (2024/238-68)
Anuncio de 28 de noviembre de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55141/12
Con la finalidad de una mejor comprensión de la retribución mensual de los
trabajadores, de la nómina y/o hoja liquidación, etc., se alcanza el acuerdo por el que los
salarios base en todos los grupos profesionales y categorías, quedan establecidos en
la fórmula de salario mensual, de forma que, con independencia de los días naturales a
devengar que tenga un mes u otro, el salario base permanecerá invariable.
En los supuestos de extinción de contrato de un trabajador, y a efectos de cálculo
de la parte proporcional a percibir, se procederá a dividir el salario base mensual de la
categoría entre los días que tiene el mes y se multiplicará por los días del mes en que el
trabajador mantuviera la relación laboral con la entidad.
Artículo 26. Complementos y pluses.
1. Antigüedad.
Consistirá en una cantidad fijada según la normativa de aplicación de la Junta de
Andalucía para los entes instrumentales y se abonará a partir del primer día del mes en
que se cumpla tres años o múltiplo de tres de servicios efectivos.
2. Plus de transporte.
Se establece con carácter general para todos los trabajadores y trabajadoras, sin
distinción alguna ni de edad ni de jornada realizada ni de categoría profesional, un plus
de transporte mensual consistente en las cantidades reflejadas en el Anexo I, Tablas
Salariales.
Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias.
La Fundación abonará por este concepto a todo su personal sin distinción de
categorías, tres gratificaciones extraordinarias junto al devengo de los meses de junio,
septiembre y diciembre respectivamente, pudiendo las mismas estar prorrateadas,
consistente cada una de ellas en un Salario Base mensual de la respectiva categoría, y
aumentado en su caso, por lo que pueda corresponder al trabajador/a por el concepto de
antigüedad.
En caso de extinción del contrato de trabajo se tendrá derecho a la parte proporcional
de la paga extraordinaria no cobrada, en proporción al número de días de servicio
prestados, que se abonará en el correspondiente finiquito.
Artículo 28. Incapacidad temporal.
Por cualquier causa de enfermedad o accidente que dé lugar a la situación de
incapacidad temporal, así como en todos los días de ausencia por enfermedad o
accidente que no den lugar a dicha incapacidad temporal, la totalidad del personal que
presta servicios en el sector público andaluz recibirá un complemento retributivo, desde
el primer día de incapacidad o ausencia, que, sumado a la prestación del régimen de
previsión social correspondiente, alcance hasta el máximo del 100% de sus retribuciones
fijas del mes de inicio de la situación de incapacidad temporal o ausencia por enfermedad.
Todo ello, sin perjuicio de la necesaria justificación de todas las ausencias y por
cualquier causa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312088
Artículo 27. Indemnizaciones y suplidos.
1. El personal empleado por la Fundación tendrá derecho a ser compensado, a
título de indemnizaciones o suplidos, por los gastos realizados como consecuencia del
desempeño de su actividad laboral.
2. El pago de las indemnizaciones y suplidos se adecuará a lo establecido en la
normativa reguladora del sector público de la Junta de Andalucía que resulte de aplicación
a las Fundaciones y por lo establecido en el presente convenio colectivo, sin perjuicio de
la existencia de normas internas de gestión.
3. Las indemnizaciones y suplidos percibidos de acuerdo con el presente artículo no
tendrán la consideración de salario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55141/12
Con la finalidad de una mejor comprensión de la retribución mensual de los
trabajadores, de la nómina y/o hoja liquidación, etc., se alcanza el acuerdo por el que los
salarios base en todos los grupos profesionales y categorías, quedan establecidos en
la fórmula de salario mensual, de forma que, con independencia de los días naturales a
devengar que tenga un mes u otro, el salario base permanecerá invariable.
En los supuestos de extinción de contrato de un trabajador, y a efectos de cálculo
de la parte proporcional a percibir, se procederá a dividir el salario base mensual de la
categoría entre los días que tiene el mes y se multiplicará por los días del mes en que el
trabajador mantuviera la relación laboral con la entidad.
Artículo 26. Complementos y pluses.
1. Antigüedad.
Consistirá en una cantidad fijada según la normativa de aplicación de la Junta de
Andalucía para los entes instrumentales y se abonará a partir del primer día del mes en
que se cumpla tres años o múltiplo de tres de servicios efectivos.
2. Plus de transporte.
Se establece con carácter general para todos los trabajadores y trabajadoras, sin
distinción alguna ni de edad ni de jornada realizada ni de categoría profesional, un plus
de transporte mensual consistente en las cantidades reflejadas en el Anexo I, Tablas
Salariales.
Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias.
La Fundación abonará por este concepto a todo su personal sin distinción de
categorías, tres gratificaciones extraordinarias junto al devengo de los meses de junio,
septiembre y diciembre respectivamente, pudiendo las mismas estar prorrateadas,
consistente cada una de ellas en un Salario Base mensual de la respectiva categoría, y
aumentado en su caso, por lo que pueda corresponder al trabajador/a por el concepto de
antigüedad.
En caso de extinción del contrato de trabajo se tendrá derecho a la parte proporcional
de la paga extraordinaria no cobrada, en proporción al número de días de servicio
prestados, que se abonará en el correspondiente finiquito.
Artículo 28. Incapacidad temporal.
Por cualquier causa de enfermedad o accidente que dé lugar a la situación de
incapacidad temporal, así como en todos los días de ausencia por enfermedad o
accidente que no den lugar a dicha incapacidad temporal, la totalidad del personal que
presta servicios en el sector público andaluz recibirá un complemento retributivo, desde
el primer día de incapacidad o ausencia, que, sumado a la prestación del régimen de
previsión social correspondiente, alcance hasta el máximo del 100% de sus retribuciones
fijas del mes de inicio de la situación de incapacidad temporal o ausencia por enfermedad.
Todo ello, sin perjuicio de la necesaria justificación de todas las ausencias y por
cualquier causa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312088
Artículo 27. Indemnizaciones y suplidos.
1. El personal empleado por la Fundación tendrá derecho a ser compensado, a
título de indemnizaciones o suplidos, por los gastos realizados como consecuencia del
desempeño de su actividad laboral.
2. El pago de las indemnizaciones y suplidos se adecuará a lo establecido en la
normativa reguladora del sector público de la Junta de Andalucía que resulte de aplicación
a las Fundaciones y por lo establecido en el presente convenio colectivo, sin perjuicio de
la existencia de normas internas de gestión.
3. Las indemnizaciones y suplidos percibidos de acuerdo con el presente artículo no
tendrán la consideración de salario.