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Resolución de Alcaldía núm. 305/2024, de fecha de 25 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Canillas de Aceituno, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir 3 plazas del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Canillas de Aceituno, mediante sistema de oposición (PP. 10140/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 54787/8

11. Periodo de práctica y formación.
11.1. La persona titular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los
requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios/as en prácticas
para la realización del curso de ingreso, a las personas aspirantes propuestas por el
tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en el
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo solo podrá
excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
11.5. Cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido
por el instituto, repetirá el curso siguiente, que, de no superar, producirá la pérdida de
los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de las personas aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso
selectivo.
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo,
presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la
publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 de la
presente convocatoria. Las personas opositoras que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en
tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado/a por delito doloso ni separado del
servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que
el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la
rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar
documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su
nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite la prestación de cinco años
de servicio en el municipio donde se obtuvo la plaza.
10.3. Si dentro del plazo indicado las personas opositoras no presentaran la
documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombradas
funcionarios/as en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.