5. Anuncios. . (2024/237-74)
Resolución de Alcaldía núm. 305/2024, de fecha de 25 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Canillas de Aceituno, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir 3 plazas del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Canillas de Aceituno, mediante sistema de oposición (PP. 10140/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 54787/7

8.1.3. Tercera prueba: Conocimientos.
Primera prueba: Conociminetos: Examen teórico.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en
contestar en un plazo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 100 preguntas con
respuestas alternativas, aprobadas por el tribunal momentos antes de su realización,
para cada materia de las que figuren en el Anexo IV de esta convocatoria.
La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos,
debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarlo. El tribunal
realizará además 10 preguntas de reserva que en el caso de anulación de alguna de
las 100 primeras servirán para sustituir las anuladas por el tribunal, en el orden que se
establezca de forma clara en el examen.
Por cada dos preguntas erróneamente contestadas se descontará además otra cuya
respuesta sea acertada. Las preguntas en blanco no restarán puntuación.
El tribunal explicará de forma clara y precisa la forma de marcación, anulación de las
preguntas y la forma de finalmente dejarla en blanco.
Segunda prueba: Conocimiento: Examen práctico.
Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con el temario
de la convocatoria, aprobado por el tribunal momentos antes de su realización y en un
tiempo máximo de 3 horas. La valoración se fundamentará en el soporte profesional y
la calidad de los planteamientos y en la adaptación profesional del candidato al puesto
de trabajo. Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos,
5 puntos para superar este cuarto ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los
candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima. La calificación final de la prueba
de conocimiento será la suma de las calificaciones obtenidas en el primer ejercicio y en
este cuarto ejercicio, dividida por dos.
El ejercicio completo tiene una duración superior a las 3 horas que como mínimo se
establece para ello en el artículo 19.2.d) del Decreto 201/2003.
Las pruebas de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.
8.1.4. Cuarta prueba: Examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme
a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, modificada
por la Orden de 30 de noviembre de 2020 en lo que respecta al cuadro de exclusiones
médicas, que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311733

Segunda fase: Curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y
Seguridad Pública de Andalucía.
De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, se eximirá de realizar
los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación a quienes ya hubieran superado el
correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias
y Seguridad Pública de Andalucía, en las escuelas municipales de la Policía Local
acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales
de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad
con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y hubiesen obtenido
la correspondiente homologación. Esta exención tendrá una duración de cinco años a
contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase
de oposición, según se determina en el articulo 12 del Decreto 201/2003.