5. Anuncios. . (2024/237-74)
Resolución de Alcaldía núm. 305/2024, de fecha de 25 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Canillas de Aceituno, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir 3 plazas del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Canillas de Aceituno, mediante sistema de oposición (PP. 10140/2024).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 54787/6

8.1.1. Primera prueba: Aptitud física.
Las personas aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en
la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se
establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso,
la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía
Local, detalladas en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establece,
siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, las personas aspirantes deberán
entregar al tribunal calificador un certificado médico en el que se haga constar que la
persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
Si alguna de las personas aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas
físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado,
realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase
todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la
fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron
el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el
comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que
persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan
acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo
de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo
aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con
aplazamiento, aunque estas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas las personas opositoras deberán presentarse
provistas de atuendo deportivo.
8.1.2. Segunda prueba: Psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que las personas
aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A. Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas,
exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la
población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en
función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general,
comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención
discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B. Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad
más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el
grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse
la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional,
autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales,
control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a
normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o
refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo
anterior, se valorará también el estado psicológico actual de las personas candidatas.
De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente,
se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de
estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o
de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la
función policial, u otros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311733

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía