5. Anuncios. . (2024/237-74)
Resolución de Alcaldía núm. 305/2024, de fecha de 25 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Canillas de Aceituno, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir 3 plazas del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Canillas de Aceituno, mediante sistema de oposición (PP. 10140/2024).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 54787/5

Secretario/a: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales
y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo
del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas
establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el tribunal se
clasifica en la categoría segunda.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas, se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo, a estos efectos, a la
ordenación alfabética resultante del listado de personas aspirantes admitidas. En el supuesto
de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W»,
el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la
letra «X», y así sucesivamente, según se recoge en la Resolución de 25 de julio de 2024, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, publicada en el BOE número 184, de 31 de julio de 2024.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el tribunal.
7.3. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de
los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial
de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón
de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco
días hábiles.

Primera fase: Oposición.
En la fase de oposición las personas aspirantes deberán superar las siguientes
pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la
objetividad y racionalidad de la selección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311733

8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: