3. Otras disposiciones. . (2024/237-41)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

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Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en cada una
de las universidades públicas andaluzas, detallado por cada una de las aplicaciones
presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las
transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia
General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de
distribución de fondos.
e) En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que desempeñe
este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa financiadas
con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a Titular de
Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese de baja
por el motivo que fuere–, la CCAA AND podrá acordar con las universidades públicas
andaluzas la utilización de los recursos restantes de la provisión inicialmente acordada
en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la implantación de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco temporal de este
convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y atendiendo
a las disponibilidades presupuestarias del MICIU y previa aprobación de la Comisión de
Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.Sexta de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía,
seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán
en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes
que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a dicha Comunidad
Autónoma.
3. Corresponde a las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga, Sevilla y Pablo de Olavide (en adelante, UPAND) en el ámbito del presente
convenio:
a) Utilizar estas plazas que se crean y provisionan al amparo de este Programa
y de este convenio para responder exclusivamente a los cambios de dedicación del
Profesorado Asociado y del Profesorado Ayudante Doctor como consecuencia de la
implementación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
b) Asegurar la disponibilidad de equipamientos docentes y de investigación
necesarios para la adecuada labor académica del nuevo Profesorado Ayudante Doctor
que se incorpore a su plantilla al amparo del Programa y de este convenio.
c) Facilitar y promover la participación del nuevo Profesorado Ayudante Doctor
en programas de movilidad nacional e internacional, para garantizar el fortalecimiento
y desarrollo de sus capacidades docentes y, especialmente, investigadoras, de
transferencia e innovación.
d) Asignar al nuevo Profesorado Ayudante Doctor la docencia requerida, atendiendo
a sus áreas de formación y especialización y de acuerdo con el número de horas lectivas
establecido para esta categoría de personal docente e investigador en la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo.
e) Convocar y realizar los diferentes concursos de selección de las personas que
puedan ocupar estas plazas de nuevo Profesorado Ayudante Doctor, de acuerdo con la
normativa vigente a tal efecto. Este compromiso se extiende a las 774 plazas consignadas
en este convenio.
f) Promover programas de formación de las capacidades docentes para el nuevo
Profesorado Ayudante Doctor, con objeto de fortalecer su formación como profesores
universitarios y mejorar su capacidad de enseñanza y de transmisión de contenidos y
competencias al estudiantado.
g) Remitir, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el presente convenio, y
no más tarde del 28 de febrero del ejercicio siguiente, al Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades y a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación un estado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía