3. Otras disposiciones. . (2024/237-41)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

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Cuarta. Obligaciones de las partes.
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante
MCIU), en el ámbito del presente convenio:
a) Aportar a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de
Andalucía, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, una cantidad máxima de 6.525.814 euros, con objeto de hacer frente al
coste derivado de la creación y provisión de 468 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en
las universidades públicas andaluzas, para el período comprendido entre 1 de septiembre
y 31 de diciembre de 2024, habida cuenta del momento del año en que se firma este
convenio y la temporalidad necesaria para la ejecución de los concursos de provisión de
estas plazas por parte de cada universidad.
A partir del año 2025 hasta la finalización del programa, el MICIU se compromete
a aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del
coste derivado de esa creación y provisión de las 468 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en las universidades públicas andaluzas, teniendo presente siempre como
referencia el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio
de 2024 de la Conferencia General de Política Universitaria. Cada año el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda a
este convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma, supeditado
a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados exclusivamente
a abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a las universidades
públicas andaluzas en el marco de las designadas para la Comunidad de Andalucía, y
cuyos valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación de
la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante CCAA AND), en el ámbito del
presente convenio:
a) Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma equilibrada
las necesidades docentes de las universidades públicas andaluzas, y con ella cubrir el
coste derivado de la creación y provisión de 306 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor
en estas universidades. Estas plazas deberán haberse creado y provisionado antes de la
finalización del curso 2027-2028.
b) Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas las
plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio, indistintamente
del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c) Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 774 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas
en este convenio, con destino a las universidades públicas andaluzas, mediante la
suscripción de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
previa celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la
plaza.
d) Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el presente
convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio de Ciencia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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