3. Otras disposiciones. . (2024/237-41)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 55207/5

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad
con las siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Finalidad del convenio.
Este convenio tiene por finalidad articular la colaboración entre el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidad, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la
Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga, Sevilla y Pablo de Olavide para la ejecución del Programa de Incorporación
de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, con objeto de
mejorar la calidad docente e investigadora del profesorado de las universidades públicas
andaluzas, mediante la participación de esta Consejería en dicho Programa, así como de
favorecer el rejuvenecimiento de las plantillas.
Mediante el presente convenio se da cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 86.2.Cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
formalizándose los compromisos financieros derivados de la distribución de créditos
acordada por la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión del día 19 de
junio de 2024.

Tercera. Financiación.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría
General de Universidades asume, con cargo a este convenio, un gasto máximo de seis
millones quinientos veinticinco mil ochocientos catorce euros (6.525.814,00€) con cargo a
la aplicación presupuestaria 28.09.322C.450 de los Presupuestos Generales del Estado
de 2023 prorrogados para 2024.
Los créditos se librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre, a excepción del pago correspondiente al primer trimestre, que
sólo podrá hacerse efectivo una vez suscrito el presente convenio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 86.Quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312154

Segunda. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio.
a) Implementar de forma equilibrada el Programa de Incorporación de Talento Docente
e Investigador en las Universidades Públicas Españolas en la Comunidad de Andalucía,
mediante el cual se cubrirán las necesidades de nuevo profesorado derivadas de la
implementación de las dedicaciones docentes en determinadas categorías del personal
docente e investigador que establece el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, en su ámbito las Universidades de Almería, Cádiz,
Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y Pablo de Olavide como universidades
públicas presentes y con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cubrir específicamente las necesidades docentes derivadas de los cambios de
dedicación del Profesorado/a Asociado/a y del Profesorado Ayudante Doctor.
c) Incorporar y provisionar nuevas plazas de profesorado en el marco de este
Programa mediante la figura del Profesor/a Ayudante Doctor, según lo descrito en el
anexo del presente convenio. Dicho Anexo incorpora la información sobre plazas que a
nivel de CCAA se incluye en el Acuerdo del Pleno de la Conferencia General de Política
Universitaria aprobado el 19 de junio de 2024, tanto en el articulado del mismo como en
el anexo.
d) Reducir las tasas de temporalidad de la plantilla de profesorado de las universidades
públicas andaluzas, para que en el curso 2027-2028 se cumpla con los valores al respecto
establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.