3. Otras disposiciones. . (2024/237-41)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55207/8
de la ejecución anual del programa en cada una de las universidades públicas andaluzas,
detallado las plazas de Profesorado ayudante doctor creadas con financiación del
Presupuesto del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinta. Seguimiento del convenio.
a) Para el seguimiento de este convenio se formará una Comisión de Seguimiento.
Cada una de las partes designará un o una representante y los correspondientes
suplentes.
La Presidencia será rotatoria y de carácter anual.
Corresponde al MICIU la Secretaría de la Comisión de Seguimiento.
b) La Comisión de Seguimiento se reunirá con una frecuencia mínima anual,
pudiéndose asimismo reunir cuando lo requiera cualquiera de las partes.
c) La Comisión de Seguimiento realizará una evaluación del desarrollo del programa
y de su ejecución de carácter anual, en el mes de enero de cada año, mientras dure el
desarrollo de este convenio. En esta evaluación, se recogerá como mínimo la concreción
y el coste económico de las acciones docentes y de profesorado implementadas por la
Comunidad Autónoma y establecidas en la cláusula Cuarta.2 de este convenio, y cómo
estas medidas se han desarrollado en la universidad.
d) Previo acuerdo de las partes se podrá invitar a otras entidades a asistir a la
Comisión de Seguimiento, en calidad de observadores.
e) La Comisión de Seguimiento resolverá las controversias a las que pudiera dar
lugar la interpretación y aplicación de este convenio. También podrá acordar aspectos
de detalle relativos a la ejecución del convenio, si bien estos acuerdos en ningún caso
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, por lo que no formarán parte
del convenio y, en consecuencia, no obligarán a su modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento
dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312154
Sexta. Política de comunicación.
a) Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los medios
de comunicación coherente y consensuada.
A tal fin, se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier
comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el
marco de este convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que
corresponden a cada parte.
b) Las partes, asimismo, se comprometen a manifestar y hacer constar públicamente
la participación del MICIU, de la CCAA AND y de las UPAND en este programa, y en las
acciones que se deriven de la creación y provisión de las plazas de Profesorado Ayudante
Doctor que se enmarquen en el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55207/8
de la ejecución anual del programa en cada una de las universidades públicas andaluzas,
detallado las plazas de Profesorado ayudante doctor creadas con financiación del
Presupuesto del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinta. Seguimiento del convenio.
a) Para el seguimiento de este convenio se formará una Comisión de Seguimiento.
Cada una de las partes designará un o una representante y los correspondientes
suplentes.
La Presidencia será rotatoria y de carácter anual.
Corresponde al MICIU la Secretaría de la Comisión de Seguimiento.
b) La Comisión de Seguimiento se reunirá con una frecuencia mínima anual,
pudiéndose asimismo reunir cuando lo requiera cualquiera de las partes.
c) La Comisión de Seguimiento realizará una evaluación del desarrollo del programa
y de su ejecución de carácter anual, en el mes de enero de cada año, mientras dure el
desarrollo de este convenio. En esta evaluación, se recogerá como mínimo la concreción
y el coste económico de las acciones docentes y de profesorado implementadas por la
Comunidad Autónoma y establecidas en la cláusula Cuarta.2 de este convenio, y cómo
estas medidas se han desarrollado en la universidad.
d) Previo acuerdo de las partes se podrá invitar a otras entidades a asistir a la
Comisión de Seguimiento, en calidad de observadores.
e) La Comisión de Seguimiento resolverá las controversias a las que pudiera dar
lugar la interpretación y aplicación de este convenio. También podrá acordar aspectos
de detalle relativos a la ejecución del convenio, si bien estos acuerdos en ningún caso
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, por lo que no formarán parte
del convenio y, en consecuencia, no obligarán a su modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento
dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312154
Sexta. Política de comunicación.
a) Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los medios
de comunicación coherente y consensuada.
A tal fin, se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier
comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el
marco de este convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que
corresponden a cada parte.
b) Las partes, asimismo, se comprometen a manifestar y hacer constar públicamente
la participación del MICIU, de la CCAA AND y de las UPAND en este programa, y en las
acciones que se deriven de la creación y provisión de las plazas de Profesorado Ayudante
Doctor que se enmarquen en el mismo.