Autoridades y personal. . (2024/237-32)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55159/3
3. Cuantía del contrato.
3.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
3.2 La contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad
Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312106
2. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria las personas solicitantes que
reúnan los siguientes requisitos:
2.1. a) Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de personas trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el/la cónyuge, los/las descendientes y descendientes
del o de la cónyuge, de los/las españoles/las y también de los/las nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados/as de
derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de
otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren residiendo
en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a
residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán
participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren
en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización
para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de personas refugiadas.
d) Las personas que no se encuentren en situaciones descritas en los apartados a),
b) y c) podrán participar en los procesos selectivos, siempre y cuando reúnan y acrediten
los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria. No obstante, su incorporación
efectiva, en el supuesto de ser seleccionadas, sólo se podrá realizar cuando obtengan la
correspondiente autorización administrativa que les permita residir y trabajar en España,
dentro de los plazos y términos establecidos en la base 4.
2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.
Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas
en el Anexo II de esta resolución. La documentación deberá estar traducida al español.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán
estar homologados o reconocidos. Los títulos de Grado expedidos por universidades en
los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a
aquellos expedidos por universidades españolas.
2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño
de las correspondientes funciones. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.6. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
2.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación
de los correspondientes contratos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55159/3
3. Cuantía del contrato.
3.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
3.2 La contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad
Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312106
2. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria las personas solicitantes que
reúnan los siguientes requisitos:
2.1. a) Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de personas trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el/la cónyuge, los/las descendientes y descendientes
del o de la cónyuge, de los/las españoles/las y también de los/las nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados/as de
derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de
otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren residiendo
en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a
residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán
participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren
en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización
para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de personas refugiadas.
d) Las personas que no se encuentren en situaciones descritas en los apartados a),
b) y c) podrán participar en los procesos selectivos, siempre y cuando reúnan y acrediten
los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria. No obstante, su incorporación
efectiva, en el supuesto de ser seleccionadas, sólo se podrá realizar cuando obtengan la
correspondiente autorización administrativa que les permita residir y trabajar en España,
dentro de los plazos y términos establecidos en la base 4.
2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.
Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas
en el Anexo II de esta resolución. La documentación deberá estar traducida al español.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán
estar homologados o reconocidos. Los títulos de Grado expedidos por universidades en
los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a
aquellos expedidos por universidades españolas.
2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño
de las correspondientes funciones. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.6. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
2.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación
de los correspondientes contratos.