3. Otras disposiciones. . (2024/237-44)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Carboneros», en el término municipal de Salteras, provincia de Sevilla.
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Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

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Situados en esta perspectiva, el expediente unido a las actuaciones contiene
numerosas actuaciones administrativas a lo largo de los años subsiguientes a la
clasificación de la vía pecuaria aquí concernida, que permiten concluir, sin temor a errar,
que la existencia de la vía y de su clasificación eran generalmente conocidas en la zona.
Así las cosas, se consideran impugnaciones extemporáneas.
No cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto
de clasificación, ya que éste fue consentido, al no haberse recurrido en tiempo y forma
y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, acabando
cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear
la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnado el acto de deslinde,
atacar la clasificación cuando éste no lo fue en su momento según las normas aplicables
(Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
de 21 de mayo de 2007, y de 25 de febrero y de 8 de abril de 2010, y la Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009).
7. Contradicciones entre el Convenio urbanístico del PP3 destinados a vial y el
deslinde parcial de la vía pecuaria. Incompatibilidad del deslinde con la clasificación
urbanística de los suelos. Disconformidad con la línea que delimita el suelo urbano
consolidado.
Respecto a a las cuestiones urbanísticas del municipio de Salteras, solo cabe reiterar
lo ya indicado respecto al objeto del procedimiento de deslinde, el cual es definir los
límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación,
de ahí que la clasificación del suelo así como los instrumentos de ordenación territorial
y/o urbanísticos, en nada obsta a la prevalencia y defensa del dominio público.
Cabe invocar lo establecido por el Tribunal Supremo en relación a las calificaciones
de los suelos:
«La calificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la
naturaleza del mismo desde el punto de vista de su demanialidad, es decir, la naturaleza
de los bienes que forman parte del dominio público no puede desvirtuarse por su
calificación urbanística al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta,
la de ordenación de los usos del suelo. Por tanto, cuál sea la calificación que se haya
dado al suelo ocupado por las parcelas de los actores en los diversos instrumentos de
planeamiento no puede alterar la naturaleza demanial o no de dicho suelo (Sentencia
de 10 de diciembre 2007. RJ 2008\88).»
En lo relativo a discrepancias con la inclusión de determinadas parcelas catastrales
en los planos de deslinde, indicar que las parcelas grafiadas responden a las identificadas
en la Sede Electrónica de Catastro.
A este respecto se recuerda que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su
artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares
catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente,
de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el
artículo 11.1 de la citada ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro
Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean
necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con
la realidad.
Respecto a la disconformidad con la delimitación del suelo urbano alegada, es
preciso indicar que el propio Ayuntamiento en su escrito de alegación pone de manifiesto
que actualmente se encuentran en tramitación los nuevos instrumentos de planeamiento
PGOM y POUA, dentro del marco de la LISTA donde se actualizará la delimitación del
suelo urbano. No obstante, como ya se indicado, la clasificación urbanística de los suelos
en nada empece la naturaleza de los terrenos pertenecientes al dominio público pecuario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00312101

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