3. Otras disposiciones. . (2024/237-44)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Carboneros», en el término municipal de Salteras, provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55154/5
8. Protección Registral y situaciones posesorias existentes.
A este respecto, la doctrina jurisprudencial dominante a partir de la Sentencia del
Alto Tribunal (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª), Sentencia de 27 enero
de 2010, es bastante contundente.
(…) no es posible declarar la propiedad sobre un terreno que ha sido clasificado como
dominio público mediante Resolución firme, en este caso la Orden Ministerial de fecha 9
de noviembre de 1962 (BOE núm. 283, de 26.11.1962), que aprobó la clasificación de las
vías pecuarias del término de Salteras.
La clasificación es un acto firme, siendo la vía jurisdicción civil la que debe seguirse
para la defensa de los derechos que deben considerarse prevalentes frente al deslinde
administrativo apoyado en un acto previo de clasificación como vía pecuaria al establecer
la regla general que debe mantenerse sin ningún género de dudas después de la entrada.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 20 de junio de 2024,
RESU ELVO
Descripción registral.
Finca rústica en el término municipal de Salteras, provincia de Sevilla, de forma
más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de Oeste a Este y
una anchura de 20 metros. La longitud deslindada es de 1.521,94 metros y la superficie
deslindada de 30.468,73 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda
de los Carboneros», en el término municipal de Salteras, y que linda:
- En su inicio (oeste): Linda con zona urbana del municipio de El Pedroso.
- En su margen derecha (sur): Linda con los terrenos sobrantes de esta vía pecuaria
y con las referencias catastrales 41073A00500368, 41073A00500079, 41073A00509058
(calle San Isidro Labrador), 41073A01000102, 41073A01000051, 41073A01000065,
41073A01000066, 41073A01000069, 41073A01000067, 41073A01000068, 41073A01000069,
41073A00509050, 41073A00509040, 41073A01000068, 2P41073P02HUES (Rivera del
Huéznar), 41073A00500371, 41073A00600002, 41073A00609006, 41073A00609005
(carretera de Constantina), 41073A00609011, 41073A00800001, 41073A00800004,
41073A00709001 y 41073A00700001 en el término municipal de El Pedroso.
- En su margen izquierda (norte): Linda con los terrenos sobrantes de esta vía
pecuaria y con las referencias catastrales 41073A00509058 (calle San Isidro Labrador),
41073A00500079, 41073A00500082, 41073A00509013, 41073A00500083, 41073A00500084,
41073A00500085, 41073A00509026, 41073A00500056 y 41073A00500055 en el término
municipal de El Pedroso.
- Final (este): Linda con la Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso y el Cordel de
El Pedroso, ya en término municipal de Constantina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312101
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Constantina» en la
totalidad de su recorrido, término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla, en
función de la descripción y de la relación de coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 6.412,72 metros.
Anchura necesaria: 16 metros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55154/5
8. Protección Registral y situaciones posesorias existentes.
A este respecto, la doctrina jurisprudencial dominante a partir de la Sentencia del
Alto Tribunal (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª), Sentencia de 27 enero
de 2010, es bastante contundente.
(…) no es posible declarar la propiedad sobre un terreno que ha sido clasificado como
dominio público mediante Resolución firme, en este caso la Orden Ministerial de fecha 9
de noviembre de 1962 (BOE núm. 283, de 26.11.1962), que aprobó la clasificación de las
vías pecuarias del término de Salteras.
La clasificación es un acto firme, siendo la vía jurisdicción civil la que debe seguirse
para la defensa de los derechos que deben considerarse prevalentes frente al deslinde
administrativo apoyado en un acto previo de clasificación como vía pecuaria al establecer
la regla general que debe mantenerse sin ningún género de dudas después de la entrada.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 20 de junio de 2024,
RESU ELVO
Descripción registral.
Finca rústica en el término municipal de Salteras, provincia de Sevilla, de forma
más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de Oeste a Este y
una anchura de 20 metros. La longitud deslindada es de 1.521,94 metros y la superficie
deslindada de 30.468,73 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda
de los Carboneros», en el término municipal de Salteras, y que linda:
- En su inicio (oeste): Linda con zona urbana del municipio de El Pedroso.
- En su margen derecha (sur): Linda con los terrenos sobrantes de esta vía pecuaria
y con las referencias catastrales 41073A00500368, 41073A00500079, 41073A00509058
(calle San Isidro Labrador), 41073A01000102, 41073A01000051, 41073A01000065,
41073A01000066, 41073A01000069, 41073A01000067, 41073A01000068, 41073A01000069,
41073A00509050, 41073A00509040, 41073A01000068, 2P41073P02HUES (Rivera del
Huéznar), 41073A00500371, 41073A00600002, 41073A00609006, 41073A00609005
(carretera de Constantina), 41073A00609011, 41073A00800001, 41073A00800004,
41073A00709001 y 41073A00700001 en el término municipal de El Pedroso.
- En su margen izquierda (norte): Linda con los terrenos sobrantes de esta vía
pecuaria y con las referencias catastrales 41073A00509058 (calle San Isidro Labrador),
41073A00500079, 41073A00500082, 41073A00509013, 41073A00500083, 41073A00500084,
41073A00500085, 41073A00509026, 41073A00500056 y 41073A00500055 en el término
municipal de El Pedroso.
- Final (este): Linda con la Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso y el Cordel de
El Pedroso, ya en término municipal de Constantina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312101
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Constantina» en la
totalidad de su recorrido, término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla, en
función de la descripción y de la relación de coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 6.412,72 metros.
Anchura necesaria: 16 metros.