3. Otras disposiciones. . (2024/237-44)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Carboneros», en el término municipal de Salteras, provincia de Sevilla.
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Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

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administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan
facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado, entre ellos:
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de
la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).
- Sede Electrónica del Catastro (Castro actual e históricos)
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla.
- Instituto Geográfico Nacional (IGN Centro de descargas ).
- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).
La información gráfica recopilada en los diferentes archivos y fondos genera una
base planimétrica formada por:
- Bosquejo Planimétrico del término de Salteras, año 1873.
- Croquis de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Salteras, año 1961.
- Plano del I.G.N. histórico 1:50.000, hoja 984 del año 1917.
- Plano de Ordenación. Determinaciones Estructurales de los Núcleos Urbanos de
Salteras. Año 2013.
Las conclusiones obtenidas del examen de dicho Fondo se complementan con las
evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía
pecuaria en campo.
En la fotografía aérea del año 1956-1957 (vuelo americano serie B), tan solo unos 5
años antes de la Clasificación de las vías pecuarias del término de Salteras, en el que se
puede apreciar con claridad, que el tramo objeto de deslinde, coincide con el camino que
se aprecia en dicha fotografía y que es recto desde las estacas 16 a 18 del deslinde, a la
altura de la parcela con referencia catastral 5750409QB5455S0000TI.
Con relación a la alegada nulidad del procedimiento, esta debe ser rechaza, queda
debidamente acreditado en el expediente, que el procedimiento de deslinde se ha
tramitado conforme a lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio.
A mayor abundamiento, para declarar la nulidad de un procedimiento administrativo
es preciso, una infracción grave del procedimiento en su totalidad, no de algún trámite
procedimental o un defectuoso cumplimiento en la observancia del mismo.
6. Nulidad de la clasificación. Falta de notificación.
La clasificación aprobada por la Orden Ministerial de Orden Ministerial de 9 de
noviembre de 1962, publicada en el BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 1962, es un acto
administrativo firme y consentido que fue dictado conforme a lo establecido en la normativa
entonces vigente, tal y como puede comprobarse en el expediente administrativo.
En este sentido resulta ilustrativa la doctrina sentada, entre otras, por la Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009:
«(…) hemos de repetir lo que dijimos en STS de 20 de febrero de 2008 (RJ 2008, 1887)
(RC 1205/2006), también en relación con la impugnación de un deslinde remoto en el
tiempo: que la seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto
desde el punto de vista constitucional (artículo 9.3 de la CE (RCL 1978, 2836)) como
desde el punto de vista legal (v.g. artículo 106 de la Ley 30/1992, que, aunque referido
a las facultades de revisión, expresa sin duda un valor general); se trata de un valor
social, y no puramente individual, de forma que es la colectividad misma la que está
involucrada en ella, y no sólo los intereses particulares; y los Jueces y Tribunales, que
tienen encomendada la tutela judicial efectiva, también han de salvaguardar la seguridad
jurídica a fin de que no se pongan en tela de juicio situaciones jurídicas consolidadas por
el transcurso del tiempo, las cuales, en otro caso, podría ser cuestionadas “ad eternum”;
en la tensión dialéctica entre tutela judicial y seguridad jurídica, los Jueces y Tribunales
no pueden, como pretende la parte recurrente, atender sólo a la primera con olvido
manifiesto de la seguridad.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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