Disposiciones generales. . (2024/237-1)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 55205/8

prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En su caso, se podrán utilizar los sistemas de
firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas
físicas. La presentación de documentación realizada en representación de entidades
con personalidad jurídica deberá efectuarse mediante el correspondiente certificado
electrónico de representante de persona jurídica. Igualmente, se estará a lo dispuesto
en los artículos 15, 26 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos aprobado por el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.»
Veinte. Los apartados 4 y 5 del artículo 15 quedan redactados como sigue:
«4. Analizada la solicitud y realizado, en su caso, el correspondiente trámite de
subsanación, el órgano competente emitirá propuesta definitiva de resolución.
5. Cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, la propuesta
tendrá el carácter de provisional y el órgano instructor concederá un plazo de diez días
para que, utilizando el formulario Anexo II de la convocatoria, las entidades beneficiarias
provisionales puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
c) Comunicar su desistimiento a la subvención propuesta.
Transcurrido el plazo concedido, el órgano competente analizará las alegaciones
presentadas y formulará propuesta definitiva de resolución.»
Veintiuno. Se elimina el apartado 6 del artículo 15.
Veintidós. La letra h) del apartado 1 del artículo 20 queda redactada como sigue:
«h) Las personas o entidades beneficiarias que no sean personas físicas deberán
mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que
recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto
de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona
o entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto
de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su
adecuado reflejo en la contabilidad de las personas o entidades beneficiarias y deberá
conservarse durante un plazo mínimo de diez años desde la finalización de la actuación.»

Veinticuatro. La letra u) del apartado 1 del artículo 20 queda redactada como sigue:
«u) Las personas o entidades beneficiarias deben comprometerse por escrito a
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según
lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312152

Veintitrés. La letra i) del apartado 1 del artículo 20 queda redactada como sigue:
«i) Las personas o entidades beneficiarias deben conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un periodo de tres años a partir del pago de la operación.»