Disposiciones generales. . (2024/237-1)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 55205/7

c) Acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario
o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente o, en su
caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa en el que, de forma expresa,
se faculte a un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación
y justificación de la ayuda.
d) DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE de la persona representante
indicada con anterioridad, cuando se indique expresamente que no se autoriza la consulta
de los datos a través del sistema de verificación de datos de identidad.
Adicionalmente, se debe presentar en todos los casos:
a) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se
pretenda llevar a cabo la actuación.
b) Memoria técnica del proyecto de instalación de la red de comunicaciones
electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en el
inmueble objeto de la subvención. Esta memoria debe describir la solución prevista, sin
perjuicio de las variaciones que durante la ejecución del proyecto puedan producirse, o
ejecutada para cumplir con el objetivo de la subvención, y debe contener al menos los
siguientes apartados: descripción general, arquitectura de la red propuesta o ejecutada,
tipología de equipamiento y presupuesto estimado.
c) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (Modelo Anexo IV.B de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
f) Documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso
de que la persona o entidad solicitante desarrolle actividad económica, debiendo reflejar
la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
g) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) cumplimentada y firmada
por la persona o entidad solicitante, conforme al modelo disponible en el Anexo IX del Plan
de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de
abril de 2022, del Consejo de Gobierno.»

Diecinueve. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:
«2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se
consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o
cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312152

Dieciocho. Se añaden las letras h), i) y j) al apartado 2 del artículo 10:
«h) En su caso, documentación acreditativa de la condición de PYME de la entidad
solicitante, según se define en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo
de 2003.
i) Opcionalmente, los correspondientes certificados acreditativos vigentes de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Andalucía y la Seguridad Social.
j) Declaración responsable de que no se ha concertado la ejecución total o parcial de
las actividades subvencionadas con entidades vinculadas con la entidad solicitante, salvo
en el caso de que hayan sido previamente autorizadas por el órgano concedente.»