Disposiciones generales. . (2024/237-1)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 55205/6

«6. Los gastos subvencionables deberán ser efectivamente pagados por la entidad
beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en
el artículo 22.»
Doce. El apartado 7 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«7. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado
de los gastos subvencionados empleando cualquiera de los medios dispuestos en el
artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso deberá quedar evidencia
documental en el expediente.»
Trece. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos
financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.»
Catorce. Se eliminan los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo 7.
Quince. El apartado 7 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«La solicitud de autorización prevista en el apartado 6.d.i) de este artículo se
presentará junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo y registros
establecido para la presentación de esta. Las resoluciones de estas solicitudes de
autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la
solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente
resolución se entenderá estimada la solicitud de autorización.»

Diecisiete. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:
«2. Para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras,
las personas o entidades solicitantes tendrán que presentar obligatoriamente copia digital
o digitalizada de los siguientes documentos originales:
En el caso de personas físicas o jurídicas que sean titulares o arrendatarias de bienes
inmuebles:
a) Documento acreditativo de la titularidad o, en su caso, arrendamiento del inmueble.
b) En el caso de persona física, documento acreditativo de la identidad (DNI, NIE
o certificado de registro de ciudadano de la UE) de la persona solicitante de la ayuda,
cuando se indique expresamente que no se autoriza la consulta de los datos a través del
sistema de verificación de datos de identidad.
c) En el caso de persona jurídica:
- Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
- Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la
representación legal de la entidad solicitante.
- DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE del representante legal de
la entidad solicitante, cuando se indique expresamente que no se autoriza la consulta de
los datos a través del sistema de verificación de datos de identidad.
En el caso de que se trate de comunidades de propietarios sujetos al régimen de
propiedad horizontal:
a) Documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (NIF).
b) Acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación
objeto de la petición de ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312152

Dieciséis. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«3. El formulario del Anexo I de la convocatoria, de solicitud, se podrá obtener en
el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, accesible en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html»