Disposiciones generales. . (2024/237-1)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 55205/5

a raíz de las presentes bases reguladoras o, en su caso, en sus zonas industriales
adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad
horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.»
Siete. La letra l del apartado 2 del artículo 3 queda redactada como sigue:
«l) Haber obtenido otras ayudas de minimis procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por importe
total superior a 300.000 euros durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los
dos ejercicios fiscales anteriores. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, en relación a la definición de “única empresaˮ.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.»
Ocho. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«1. La máxima intensidad de la ayuda sobre el presupuesto subvencionable será la
indicada en la correspondiente convocatoria, dentro de los límites establecidos por el
Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. La subvención máxima solicitada podrá ser
de hasta 50.000 euros. Adicionalmente, la cuantía de las subvenciones a conceder a
cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el límite máximo de 300.000 euros
para la suma de todas las ayudas de minimis recibidas durante el período del ejercicio
fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.»

Diez. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«5. Los gastos subvencionables podrán realizarse desde la presentación de la
solicitud de ayuda hasta la fecha máxima de finalización de las actuaciones indicada en
la convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, serán subvencionables las actuaciones que
se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa para los ámbitos materiales
de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las entidades
beneficiarias de las ayudas a conceder sean microempresas, pequeñas y medianas
empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6
de mayo de 2003. En este caso, los gastos subvencionables deben haber sido realizados
en el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2021, según se define en el Real
Decreto 988/2021 de 16 de noviembre, y la fecha de fin de la respectiva actuación.»
Once. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312152

Nueve. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«3. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente
relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del
Reglamento de dicha Ley, y que se realicen en el período especificado en el apartado 5
de este artículo.
Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la
actuación:
• Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.
• Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro e instalación del
equipamiento necesario para la explotación y gestión de la red.
• Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución
y justificación de la actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten
necesarios para llevar a cabo la instalación de la red (proyectos de ejecución, informes
de medidas, estudios de seguridad y salud, certificados de final de obra y documentación
as built, etc.).»